Todos los Derechos Reservados Concejo Municipio de Andes
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REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 016/ “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR UN EMPRSTITO“
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artc0075lo 313 de la Constitucin00200050olt0069ca y la Ley 136 de 1994, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Autorc0065se al Alcalde Municipal suscribir emprs0074itos hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800000.000), siempre y cuando el ente municipal tenga la respectiva capacidad de endeudamiento, atendiendo la certificacin00200071ue expida el Instituto para el Desarrollo de Antioquia “IDEA“, para tal efecto. ARTCULO SEGUNDO: Los recursos percibidos segn00200065006c artc0075lo anterior sern0020destinados para subsidios y proyectos de vivienda de inters0020social y dems0020proyectos que estn0020dentro del programa de gobierno del seo00720020Alcalde. ARTCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200079 promulgacin002c0020derogando las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veintids00200020 (22) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 027 del 6 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 6 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 028 del 11 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 17:00 horas (5:00 p.m), aprobn0064olo con algunas modificaciones en su contenido por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 21 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo con algunas modificaciones en su contenido, por unanimidad de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin00olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 017/ “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR UN EMPRSTITO“
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artc0075lo 313 de la Constitucin00200050olt0069ca y la Ley 136 de 1994, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Autorc0065se al Alcalde Municipal suscribir emprs0074itos hasta la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M.L ($ 300.000.000), siempre y cuando el ente municipal tenga la respectiva capacidad de endeudamiento, atendiendo la certificacin00200071ue expida el Instituto para el Desarrollo de Antioquia “IDEA“, para tal efecto. ARTCULO SEGUNDO: Los recursos percibidos, segn00200065006c artc0075lo anterior sern0020destinados, para dar aplicacin00200061 la reforma funcional y organizacional. ARTCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200079 promulgacin002c0020derogando las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veinticinco (25) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 019 del 30 de julio de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 3 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 022 del 10 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 17:30 horas (5:30 p.m), aprobn0064olo por unanimidad tal cual lo pas 0065006c ejecutivo por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 25 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo por doce (12) votos afirmativos de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria
REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 018/ “POR MEDIO DE CUAL SE OTORGA SUBSIDIOS DE VIVIENDADE INTERES SOCIAL EN MUNICIPIO DE ANDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial de las conferidas por el artc0075lo 51 y 313, numeral 10 de La Constitucin0020004eacional, las leyes 136 de 1994, 388 de 1997 y 715 de 2001 y las dems0020normas concordantes, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO. OTRGASE SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: Con el fin de atender la problemt0069ca habitacional del municipio y en el desarrollo de los principios de focalizacin00200064e la inversin002c0020concurrencia y complementariedad de la funcin00200070b006c00690063a y el de solidaridad, otorgase subsidios de vivienda de inters0020social en el municipio de Andes, para los niveles 1,2 y 3 del SISBEN. ARTCULO SEGUNDO. NOCIN DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: Entin0064ase por Subsidio de Vivienda de Inters0020Social, el aporte en dinero o en especie que otorgue el municipio por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitucin002c0020siempre y cuando el beneficiario cumpla con las condiciones en la ley y dems0020requisitos exigidos por parte de administracin0020006dunicipal, a travs0020de la Secretara0020de Planeacin0020006cocal. ARTCULO TERCERO. HOGARES QUE PUEDEN RECIBIR EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: El Subsidio Municipal de Vivienda se otorgar 0061 los hogares que carezcan de recursos suficientes para obtener una solucin00200064e vivienda de inters0020social y que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentacin00200071ue expida la Administracin0020004dunicipal. PARGRAFO PRIMERO. Se entiende por hogares que carezcan de recursos suficientes, aquellos con ingresos iguales o inferiores a 2 (dos) SMMLV. PARGRAFO SEGUNDO. En todo caso la administracin0020006dunicipal, priorizarn0020la atencin00200061 los hogares ms0020vulnerables, entendiendo como tales aquellos clasificados en los niveles 1 y 2 del Sistema de Seleccin00200064e Beneficiarios (SISBEN), o que se encuentren con ingresos inferiores a 2 (dos) SMMLV. ARTCULO CUARTO. TIPO Y MODALIDADES DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: Podr 0073er otorgado en dinero o en especie. El subsidio en dinero se destinar 0070ara: a. Adquisicin00200064e soluciones de vivienda de inters0020social, incluyendo lotes de servicios. b. Construccin00200064e soluciones de vivienda en terrenos de beneficiario, incluyendo plan terraza. c. En mejoramiento de vivienda. d. Mejoramiento integral de vivienda y entorno, incluyendo redes secundarias y la conexin00200064e secundarias y conexin00200064e servicios pb006c00690063os domiciliarios de acueducto y alcantarillado. e. Adquisicin00200064e terrenos destinados a programas de vivienda. f. La Dotacin00200064e servicios pb006c00690063os e infraestructura para terrenos destinados a proyectos de vivienda de inters0020social. El subsidio en especie podr 0063onsistir en: a. Materiales para la construccin002e000ab. Terrenos fiscales para el desarrollo de programas de vivienda de inters0020social. c. Tt0075los de propiedad (aportes de terreno ocupados). d. Obras de infraestructura Vial peatonal y de servicios pb006c00690063o. e. Asistencia tc006eica. f. Terrenos fiscales, siempre cumplan los requisitos establecidos en la ley. PARGRAFO. En todo caso los subsidios que se otorguen para la solucin00200064e vivienda, ya sea en dinero o en especie se debern0020 aplicar en programas que cumplan con las normas urbans0074icas y de construccin00200065xpedidos por los municipios de acuerdo con la normatividad vigente. ARTCULO QUINTO. SELECCIN DE BENEFICIARIO: Para la seleccin00200064e beneficiarios Municipal de Vivienda se tendrn0020 en cuenta los criterios: econm00690063o, social, niveles de focalizacin00200064el Sisben y tiempo de permanencia en el municipio, a los que se le otorgarn0020unos Puntajes determinados en la reglamentacin00200064e este Acuerdo y un procedimiento que garantice la adjudicacin00200020del subsidio con criterio tc006eico, equitativo o imparcial, que en todo caso favorezca a la poblacin0020006ds0020vulnerable del Municipio. ARTCULO SEXTO. CUANTA DE SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE INTERS SOCIAL: La Administracin0020004dunicipal establecer 006cas cuanta0073 del subsidio municipal de vivienda de inters0020social, teniendo en cuenta los recursos disponibles, las condiciones socioeconm00690063as de los hogares beneficiados y las soluciones de vivienda a las cuales se le aplicar el subsidio. ARTCULO SEPTIMO. COSTOS TOTALES DE LA VIVIENDA A SUBSIDIAR: El valor total de la vivienda a subsidiar no puede exceder los 50 SMMLV, si el subsidio va destinado a hogares que certifiquen ingresos iguales o inferiores a 2 SMMLV. ARTCULO OCTAVO. IMPOSIBILIDAD DE TRANSFERIR LA ASIGNACIN DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: La asignacin00200064el subsidio municipal de vivienda o del bien sobre el cual fue aplicado s0074e, ser 0069ntransferible, y el beneficio deber 0064isfrutar o hacer uso del bien subsidio por un tiempo de 5 ao0073002c a partir del momento que se haga la entrega formal de la solucin0020006ftorgada. Una vez entregado el subsidio en dinero o en especie al beneficiario, s0074e deber 0068acer uso de l0020para el objeto previsto, dentro de un tr006dino mx0069mo de 2 mes. ARTCULO NOVENO. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA: El procedimiento para acceder al subsidio municipal de vivienda, que comprende las etapas de postulacin002c0020calificacin002c0020asignacin00200079 entrega, ser 0065stablecido de acuerdo a la normatividad sobre la materia y la reglamentacin00200020complementaria que defina la administracin0020006dunicipal. ARTCULO DCIMO. SUBSIDIO OTORGADOS A TRAVS DE COOPERATIVAS, ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA. El subsidio Municipal de Vivienda de Inters0020Social podr 006ftorgarse para proyectos adelantados a travs0020de cooperativas, siempre que los beneficiarios cumplan con la ley y con el rg0069men de propiedad cooperativa; as 006dismo se podrn0020otorgar a travs0020de las organizaciones populares de vivienda pero respetando su reglamentacin002e000a ARTCULO DCIMO PRIMERO. PATRIMONIO DE FAMILIA: Salvo las excepciones contempladas en la ley, las soluciones de Vivienda de Inters0020Social adquiridas con los subsidios municipales de vivienda constituirn0020patrimonio de familia inembargable. ARTCULO DECIMO SEGUNDO. RESTITUCIN DEL SUBSIDIO: El subsidio deber 0020restituirse cuando se compruebe que existi 00660061lsedad o imprecisin00200065n los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignacin00200064el mismo. PARGRAFO. Las restituciones sern0020ordenadas mediante resolucin00200065xpedida por la administracin0020004dunicipal, previa investigacin002c0020en donde se respete el debido proceso y el derecho de la defensa del implicado y se compruebe que se incurri 0065006e una de las causales para la restitucin002e000a ARTCULO DECIMO TERCERO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200079 promulgacin002c0020derogando las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veinticinco (25) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 020 del 30 de julio de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 3 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 023 del 10 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 17:30 horas (5:30 p.m), aprobn0064olo por unanimidad tal cual lo pas 0065006c ejecutivo por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 25 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo por unanimidad de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria
REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 019/ “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CENTRO VIDA “RENACER“ Y SE ESTABLECE UNA POLTICA PBLICA DE ATENCIN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR EN EL MUNICIPIO DE ANDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES, en uso de las atribuciones constitucionales, consagradas en el artc0075lo 313 de la Carta Magna; en consonancia con las Leyes 136 de 1994, 687 de 2001 y 1276 de 2009, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Cra0073e el Centro Vida “RENACER “en el Municipio de Andes, para la Atencin00200049ntegral del Adulto Mayor. ARTCULO SEGUNDO: Establz0063ase como polt0069ca pb006c00690063a la atencin00200069ntegral del adulto mayor en los centros vida en el Municipio de ANDES, cuyo objeto ser 006ca proteccin00200061 las personas de la tercera edad o adultos mayores de los niveles 1 y 2 del SISBEN, a travs0020de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atencin00200069ntegral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida. ARTCULO TERCERO: El apoyo a los programas y proyectos de los Centros Vida y de los Centros de Bienestar del Anciano, sern0020de los recursos de la estampilla pro anciano, los cuales se destinarn0020como mn0069mo en un 70% para los Centros Vida y el 30% restante a la dotacin00200079 funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a travs0020del sector pb006c00690063o, privado y la cooperacin00200069nternacional. ARTCULO CUARTO: Sern0020beneficiarios de los Centros Vida los adultos mayores de los niveles I y II del SISBEN o quin0065s segn002000650076aluacin00200073ocioeconm00690063a, por el profesional experto, requieran de este servicio, para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. ARTCULO QUINTO: El Centro Vida “RENACER“ y los dems0020que se crean, debern0020garantizar el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales que mn0069mamente fijan la ley, acotando que estos servicios sern0020gratuitos para los ancianos indigentes. ARTCULO SEXTO: Para los fines del presente acuerdo, tal como lo establece la ley 1276 de 2009, se adoptan las siguientes definiciones: a) Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura fs0069ca, tc006eica y administrativa orientada a brindar una atencin00200069ntegral, durante el da002c a los Adultos Mayores, haciendo una contribucin00200071ue impacte en su calidad de vida y bienestar. b) Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) ao00730020de edad o ms002e A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podr 0073er clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 ao00730020y mayor de 52, cuando sus condiciones de desgaste fs0069co, vital y psicolg00690063o as 006co determinen. c) Atencin00200049ntegral. Se entiende como Atencin00200049ntegral al Adulto Mayor al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfaccin00200064e sus necesidades de: alimentacin002c0020salud, interaccin00200073ocial, deporte, cultura, recreacin00200079 actividades productivas, como mn0069mo. d) Atencin00200050rimaria al Adulto Mayor. Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promocin00200064e la salud, la prevencin00200064e las enfermedades y su remisin0020006fportuna a los servicios de salud para su atencin00200020 temprana y rehabilitacin002c0020cuando sea el caso. El proyecto de atencin00200070rimaria har 0070arte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia. e) Geriatra002e Especialidad md0069ca que se encarga del estudio terapu0074ico, cln0069co, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos. f) Gerontl006f0067o. Profesional de la salud de centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes que estudia el proceso de envejecimiento del ser humano desde el punto de vista ecobiopsicosocial y puede realizar su funcin00200065n m0062itos: administrativos, salud a nivel de promocin00200079 prevencin002c0020educacin002c0020trabajo comunitario a travs0020de la formulacin00200079 coordinacin00200064e proyectos integrales para el adulto mayor a nivel de las entidades que tienen poblacin0020006dayor a su cargo. Es as 0063omo el Gerontl006f0067o realiza un abordaje del ser humano mejorando su calidad de vida”. g) Gerontologa002e Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicolg00690063os, biolg00690063os, sociales). ARTCULO SPTIMO: El Alcalde municipal podr 0073uscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; estando bajo la Direccin00200079 Coordinacin00200064e la Secretara0020de Salud y Bienestar Social. ARTCULO OCTAVO: El Alcalde podr 0065stablecer otros Centros Vida ubicados estratg0069camente en el perm0065tro municipal, con el props00690074o de dar cumplimiento al parg0072afo 2 del artc0075lo 9 de la ley 1276 de 2009. ARTCULO NOVENO: Los servicios que mn0069mamente ofrecer 0065l Centro Vida al adulto mayor sern0020los siguientes: a) Alimentacin00200071ue asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calr00690063o y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los mens002000710075e de manera especial para los requerimientos de esta poblacin002c0020elaboren los profesionales de la nutricin002e0009 b) Orientacin00200050sicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la poblacin0020006fbjetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologa0073 de comportamiento en la tercera edad v los efectos a las que ellas conducen. Estar 0061 cargo de profesionales en psicologa0020y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores sern0020remitidos a las entidades de la seguridad social para una atencin0020006ds0020especf0069ca. c) Atencin00200050rimaria en Salud. La cual abarcar 006ca promocin00200064e estilos de vida saludable, de acuerdo con las caracters0074icas de los adultos mayores, prevencin00200064e enfermedades, deteccin0020006fportuna de patologa0073 y remisin00200061 los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atencin00200070rimaria, entre otras, de patologa0073 relacionadas con la malnutricin002c0020medicina general, geriatra0020y odontologa002c apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los tr006dinos que establecen las normas correspondientes. d) Aseguramiento en Salud. Ser 0075niversal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del rg0069men subsidiado. e) Capacitacin00200065n actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la poblacin00200062eneficiaria. f) Deporte, cultura y recreacin002c0020suministrado por personas capacitadas. g) Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales. h) Promocin00200064el trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecucin00200064e ingresos, cuando ello sea posible. i) Promocin00200064e la constitucin00200064e redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores. j) Uso de Internet, k) Auxilio Exequial mn0069mo de 1 salario mn0069mo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades econm00690063as del ente territorial. ARTCULO DCIMO: De conformidad con lo establecido en el artc0075lo 12 de la ley 1276 de 2009, los Centros Vida se organizarn0020de manera que se “asegure su funcionalidad y un trabajo interdisciplinario en funcin00200064e las necesidades de los Adultos Mayores; contar 0063omo mn0069mo con el talento humano necesario para atender la direccin00200067eneral y las r0065as de Alimentacin002c0020Salud, Deportes y Recreacin00200079 Ocio Productivo, garantizando el personal que har 0070arte de estas r0065as para asegurar una atencin00200020 de alta calidad y pertinencia a los Adultos Mayores beneficiados, de acuerdo con los requisitos que establece para, el talento humano de este tipo de centros, el Ministerio de la Proteccin00200053ocial”. ARTCULO DCIMO PRIMERO: De conformidad con la ley 1276 de 2009, los centros vida se financiarn0020con el 70% del recaudo proveniente de la estampilla municipal y departamental e igualmente con los recursos provenientes de la ley 715 de 2001, destinacin00200064e props00690074o general y de sus recursos propios. ARTCULO DCIMO SEGUNDO: Los Centros de Vida que de manera especial se crearen se sometern0020a los requisitos mn0069mos esenciales en los tr006dinos de ley, las normas expedidas por el Ministerio de Proteccin00200053ocial y este Acuerdo. ARTCULO DCIMO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200079 publicacin002c0020 derogando el Acuerdo 011 de 2009 y las dems0020 disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veinticinco (25) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 021 del 4 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 4 de agosto 2009, a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200041dministrativa, la que a su vez mediante acta 010 del 20 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 17:30 horas (5:30 p.m), aprobn0064olo por unanimidad tal cual lo pas 0065006c ejecutivo por los cuatro (4) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 25 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo por unanimidad de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 021/ “POR EL CUAL SE ANEXA UN PROGRAMA AL PLAN DE DESARROLLO 2008-2011 “UNA ALCALDIA DE OPORTUNIDADES” APROBADO MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL No 015 DEL 9 DE JUNIO DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las contenidas en la Ley 136 de junio de 1994. ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: ANEXESE al Plan de Desarrollo 2008-2011 “UNA ALCALDIA DE OPORTUNIDADES” aprobado mediante acuerdo municipal nm00650072006f 015 de 9 de Junio de 2008: Diagnosticar, formular y realizar los estudios para la factibilidad del proyecto de instalacin00200064e gas combustible por red. OBJETIVO ESPECFICO. Gestionar la construccin00200064el proyecto de masificacin00200064e gas combustible por red en el Municipio de Andes. Promover proyectos dirigidos al desarrollo de la infraestructura para el uso del gas combustible por redes en el municipio de Andes para reducir el n0064ice de necesidades bs0069cas insatisfechas (NBI), por ahorro en costos los cuales sean inferiores a los inferiores del GLP en cilindros y a la energa0020elc0074rica. Dirigir esfuerzos de cofinanciacin00200065n caso de la viabilidad tc006eica y financiera, para adquirir recursos del FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS Y/O FONDO DE REGALIAS para reducir costos de inversin00200070or parte del Municipio, garantizando la participacin00200064el municipio en los excedentes o utilidades de acuerdo con el porcentaje de los aportes estatales, para ello deber 0063elebrarse contrato de operacin00200063on alguna empresa del sector que haya participado en la elaboracin00200064el proyecto, gestin00200079 obtencin00200064e los recursos necesarios para el mismo. LNEA ESTRATEGICA: Desarrollo territorial PROGRAMA: Infraestructura fs0069ca vial Sub Programa. Diagnosticar, formular y realizar los estudios para la factibilidad del proyecto de instalacin00200064e gas combustible por red en el Municipio de Andes. Gestionar las redes externas y domiciliarias para el desarrollo del proyecto de masificacin00200064e gas combustible por red para el municipio de Andes. ARTCULO SEGUNDO: ANEXESE al plan de desarrollo 2008-2011 “Por el desarrollo social y la equidad” aprobado mediante acuerdo municipal nm00650072006f 015 de 2008, en el plan financiero 2008-2011, para modificar el presupuesto aprobado para el municipio de Andes, para adicionar un rubro especial para los estudios de diagnostico, formulacin00200079 ejecucin00200070ara el proyecto de masificacin00200064e gas combustible por red en el Municipio de Andes. ARTCULO TERCERO: ADOPCION. Aprub0065se y adp00740065se el Plan de Desarrollo para el Municipio de Andes, aprobado mediante Acuerdo Municipal 015 del 9 de junio de 2008, con los anexos y modificaciones descritas en el artc0075lo 1 y 2 del presente acuerdo. ARTCULO CUARTO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobacin002c0020sancin00200079 publicacin002c0020 derogando el Acuerdo 009 de 2009 y las dems0020 normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veinticinco (25) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 023 del 4 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 4 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a las Comisiones conjuntas Administrativa y de Presupuesto, las que a su vez mediante acta 023 del 20 de agosto de 2009, se reunieron y le dieron el primer debate a las 17:20 horas (5:20 p.m), aprobn0064olo por unanimidad con algunas modificaciones en su contenido por los nueve (9) Honorables Concejales que integran dichas comisiones, cuatro (4) H. Concejales integrantes de la Comisin00200041dministrativa y cinco (5) H. Concejales integrantes de la Comisin00200064e Presupuesto, recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 25 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo por trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 022/ “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTAURA LA APLICACIN DEL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE ANDES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.”
EL CONCEJO DE ANDES, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artc0075los 32 parg0072afo 2 y 71 de la ley 136 de 1994, y el artc0075lo 193 del capt0075lo 4 de la ordenanza 018 de 2002. . ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Instauracin00200064el Comparendo Ambiental. Instu0072ese para el territorio de Andes, el Comparendo Ambiental de que trata la ley 1259 de 2008, como instrumento de cultura ciudadana, para el adecuado manejo de residuos sl00690064os y escombros, en prevencin00200064e la afectacin00200064el medio ambiente y la salud pb006c00690063a. ARTCULO SEGUNDO: Sujetos Pasivos del Comparendo Ambiental. Sern0020sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurd0069cas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos: propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueo0073002c gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio pb006c00690063o o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueo00730020de todo tipo de vehc0075los desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposicin0020006f mal manejo de los residuos sl00690064os o los escombros. ARTCULO TERCERO: Determinacin00200064e las Infracciones. Todas las infracciones que se determinan en el presente acuerdo constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el p00740069mo estado de los recursos naturales, el trn0073ito vehicular y peatonal, el espacio pb006c00690063o, el buen aspecto urbano del Municipio, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservacin00200064el medio ambiente y la buena salud de las personas. ARTCULO CUARTO: DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se adoptan las siguientes definiciones: 1. Residuo sl00690064o. Todo tipo de material, orgn0069co o inorgn0069co, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de consumir su parte vital. 2. Residuo sl00690064o recuperable. Todo tipo de residuo sl00690064o al que, mediante un debido tratamiento, se le puede devolver su utilidad original u otras utilidades. 3. Residuo sl00690064o orgn0069co. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de r00670061nos naturales. 4, Residuo sl00690064o inorgn0069co. Todo tipo de residuo sl00690064o, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre. 5. Separacin00200065n la fuente. Accin00200064e separar los residuos sl00690064os orgn0069cos y los inorgn0069cos, desde el sitio donde estos se producen. 6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo sl00690064o se le recuperan su forma y utilidad original, u otras. 7. Sitio de disposicin00200066inal. Lugar, tc006eica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario. 8. Lixiviado. Sustancia lq0075ida, de color amarillo y naturaleza c0069da que supura la basura o residuo orgn0069co, como uno de los productos derivados de su descomposicin002e000a 9. Escombro. Todo tipo de residuo sl00690064o, resultante de demoliciones, reparacin00200064e inmuebles o construccin00200064e obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier accin00200071ue se ejerza en las estructuras urbanas. 10. Escombrera. Lugar, tc006eica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros. 11. Espacio pb006c00690063o. Todo lugar del cual hace uso la comunidad. 12. Medio ambiente. Interrelacin00200071ue se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carc0074er natural o artificial. ARTCULO QUINTO: De las Infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes: 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 2. No usar los recipientes o dems0020elementos dispuestos para depositar la basura. 3. Disponer residuos sl00690064os y escombros en sitios de uso pb006c00690063o no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4, Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carc0074er pb006c00690063o o privado, como colegios, centros de atencin00200064e salud, expendios de alimentos, droguera0073, entre otros. 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorizacin00200061lguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recoleccin002c0020en concordancia con el decreto 1713 de 2002; exceptuando el personal reciclador debidamente certificado por la oficina local de servicios pb006c00690063os. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biolg00690063os dentro de los residuos doms0074icos. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recoleccin00200064e la basura y escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construccin0020006f de demoliciones en va0073 y/o r0065as pb006c00690063as. 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. 11. Improvisar e instalar sin autorizacin0020006cegal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposicin00200064e basura. 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en va0073 y r0065as pb006c00690063as, actividades estas que causen acumulacin0020006f esparcimiento de basura. 13. Permitirla deposicin00200064e heces fecales de mascotas y dems0020animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno. 14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sl00690064os. 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. 16. Arrojar basuras desde un vehc0075lo automotor o de traccin00200068umana o animal en movimiento o estt0069co a las va0073 pb006c00690063as, parques o r0065as pb006c00690063as. 17. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. 18. El no recoger los residuos sl00690064os en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo informacin00200070revia debidamente publicitada e informada y debidamente justificada. 19. Cuando los propietarios de solares ubicados en la zona urbana y cabecera de Corregimientos no mantengan cercados ni limpios de maleza, rastrojos, ramales, escombros y otros desechos. ARTCULO SEXTO: Sanciones del Comparendo Ambiental. Las sanciones a imponer por medio del Comparendo Ambiental son: 1. Citacin00200061l infractor para que reciba educacin00200061mbiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infraccin00200063ometida, sean Secretara0073 de Gobierno u otras. 2. En caso de reincidencia se obligar 0061l infractor a prestar un da0020de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposicin00200066inal de los residuos sl00690064os. 3. Multa hasta por dos (2) salarios mn0069mos mensuales vigentes por cada infraccin002c0020si es cometida por una persona natural. La sancin00200065s gradual y depende de la gravedad de la falta; y para el caso del numeral 19 del artc0075lo 5 de este acuerdo podrn0020imponer multas hasta por 5 salarios mn0069mos mensuales legales vigentes. 4. Multa hasta veinte (20) salarios mn0069mos mensuales vigentes por cada infraccin002c0020cometida por una persona jurd0069ca. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca ser 0069nferior a cinco (5) salarios mn0069mos mensuales legales vigentes. 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. 6. Suspensin0020006f cancelacin00200064el registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fb0072icas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometin0064ose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto. ARTCULO SPTIMO: Responsable de la Aplicacin00200064el Comparendo Ambiental. El responsable de la aplicacin00200064e la sancin00200070or Comparendo Ambiental es el Alcalde, quien podr 0064elegar en la Secretara0020de Gobierno o quien haga sus veces, la Polica0020Nacional, Agentes de Trn0073ito, Oficina de Anl0069sis Jurd0069cos con funcin00200064e inspeccin00200064e polica0020y las Autoridades Municipales de Salud, brindando las garanta0073 para el debido proceso, conforme a lo establecido en la Ley 1259 de 2008. Para las infracciones ambientales en va0073 o espacios pb006c00690063os causadas desde vehc0075los automotores o de traccin00200020humana o animal, podr 0064elegar en la secretara0020de Trn0073ito o quien haga sus veces. Parg0072afo: La Polica0020Nacional y/o los Agentes de Trn0073ito, sern0020los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. ARTCULO OCTAVO: Responsables de imponer el Comparendo Ambiental por Infraccin00200064esde Vehc0075los: Para el caso de los conductores o pasajeros de vehc0075los automotores o de traccin00200020 humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, sern0020los Agentes de Polica0020 en funciones de trn0073ito o los Agentes de trn0073ito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mn0069mo mensual legal vigente. ARTCULO NOVENO: Facl007400650073e al Alcalde de Andes para qu 0065n el tr006dino de tres meses que inicie el pero0064o de educacin00200020 que tiene el proyecto antes de entrar en vigencia, contados antes de la vigencia del presente acuerdo, reglamento que el formato, presentacin00200079 contenido del comparendo ambiental, fijado por el presente Acuerdo, teniendo en cuenta su filosofa0020y alcance. ARTCULO DECIMO: Plan de Accin002e0020El Gobierno Municipal deber 0065laborar un plan de accin00200063on metas e indicadores medibles que propendan por la recuperacin00200064el medio ambiente, por la aplicacin00200064e los recursos recaudados en la aplicacin00200064e la presente ley. La periodicidad de dicho plan ser 0064e cuatro (4) ao00730020y deber 0020concordar con el periodo de gobierno del alcalde municipal. ARTCULO DCIMO PRIMERO: Destinacin00200064e los recursos provenientes del Comparendo Ambiental. Los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental debern0020ser destinados de manera especf0069ca a financiar programas y campaa00730020cv0069cas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sl00690064os (basuras y escombros), como tambin0020a programas de limpieza de va0073, caminos, parques, quebradas y ro0073. ARTCULO DCIMO SEGUNDO: Fijacin00200064e Horarios para Recoleccin00200064e Basura. Las empresas prestadoras del servicio pb006c00690063o domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecern0020de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recoleccin00200064e basura. ARTCULO DCIMO TERCERO: Obligaciones de las Empresas de Aseo. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, pondrn0020a disposicin00200064e la comunidad todos los medios, como la instalacin00200064e recipientes para la basura, y la proveern0020de elementos, de recursos humanos y tc006eicos, con los que se le facilite ejercer buenos hb0069tos de aseo y limpieza en su entorno. ARTCULO DCIMO CUARTO: Censo de puntos crt0069cos para el Comparendo Ambiental. Las empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o mixtas, en su m0062ito, harn0020perid00690063amente censos de puntos crt0069cos a ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental. ARTCULO DCIMO QUINTO: Pedagoga0020sobre Manejo de Basuras y Escombros. A travs0020de las oficinas que se dispongan para tal efecto, la administracin00200064istrital impartir,0020de manera pedagg00690063a e informativa, acciones de Cultura Ciudadana sobre las normas que rigen el acertado manejo de basura y escombros. ARTCULO DCIMO SEXTO: Promulgacin00200064el Comparendo Ambiental. La Alcalda0020de Andes har 0073uficiente difusin00200065 induccin00200061 la comunidad, a travs0020de los medios de comunicacin002c0020exposiciones y talleres acerca de la fecha en que comenzar 0020a regir el Comparendo Ambiental y la forma como se operar 006dediante este instrumento de control. ARTCULO DCIMO SPTIMO: Forma de Aplicacin00200065 Imposicin00200064el Comparendo Ambiental. El Comparendo Ambiental se aplicar 0063on base en denuncias formuladas por la comunidad a travs0020de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos crt0069cos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de trn0073ito, un efectivo de la Polica002c o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infraccin00200063ontra las normas de aseo y de la correcta disposicin00200064e escombros. ARTCULO DCIMO OCTAVO: De las Facultades para reglamentacin00200064el Comparendo. Facl007400650073e al Alcalde de Andes, para que en el tr006dino de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de s0074e reglamente el formato, presentacin00200079 contenido del Comparendo Ambiental fijado por el presente Acuerdo y teniendo en cuenta su filosofa0020y alcance. ARTCULO DCIMO NOVENO: Constatacin00200064e denuncias. En el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas en el artc0075lo anterior, irn0020hasta el lugar de los hechos, harn0020inspeccin0020006fcular y constatarn0020el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procedern0020a aplicar el Comparendo Ambiental. ARTCULO VIGESIMO: Obligacin00200045stads0074ica. Las entidades responsables de aplicar el Comparendo Ambiental llevarn0020estads0074icas en medio digitales con las que se pueda evaluar, tanto la gestin00200064el Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la proteccin00200064el medio ambiente, como la participacin00200063omunitaria en pro del acertado manejo de la basura, dichas estads0074icas sern0020dadas a conocer a la opinin00200070b006c00690063a por los medios de comunicacin00200079 en audiencias pb006c00690063as locales que se realizarn0020anualmente. Parg0072afo. Estas estads0074icas sern0020dadas a conocer al Concejo y en general a la opinin00200070b006c00690063a por los medios de comunicacin0020006f en audiencias pb006c00690063as locales que se realizarn0020anualmente, como muestra del logro de resultados en pro de la preservacin00200064el medio ambiente. ARTCULO VIGSIMO PRIMERO: Incentivos por Campaa00730020Ambientales. En los tr006dinos sea006c0061dos en el artc0075lo 25 de la ley 1259 de 2008, la Administracin00200020 Municipal podr 0065stablecer incentivos destinados a las personas naturales y jurd0069cas que adelanten campaa00730020o programas que propugnen por el mejoramiento, conservacin00200079 restauracin00200064el medio ambiente, con el props00690074o de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental. ARTUCLO VIGESIMO SEGUNDO: Procedimiento. Inicio del Procedimiento para aplicar las sanciones por las conductas de que trata la Ley 1259 de 2008 y su Decreto reglamentario. a. podr 0069niciarse: 1. Por las denuncias formuladas por la comunidad a travs0020de los medios dispuestos para ello. 2. Con base en el censo de puntos crt0069cos realizado por la instancia encargada. 3. Cuando las autoridades competentes para expedir el Comparendo Ambiental, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una o varias de las infracciones. b. La autoridad competente para expedir el comparendo, deber 0073olicitar el documento de identificacin00200064el presunto infractor, diligenciar el formato de comparendo, el cual se entender 0063omo orden formal de notificacin002c0020para que se presente dentro de los tres (3) da0073 hb0069les siguientes ante la autoridad competente para imponer la sancin002e0020Al infractor se le entregar 0063opia del Comparendo Ambiental. c. La orden de comparendo deber 0065star firmada por el infractor, siempre y cuando ello sea posible. Si el infractor se niega a firmar, firmar 0070or l0020un testigo. d. Dentro de los tres da0073 siguientes a la imposicin00200064el comparendo, el presunto infractor podr 0063onsignar directamente el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa o acercarse a la autoridad competente para ejecutar las sanciones pedagg00690063as, caso en el cul0020se dar 0066in al procedimiento. En caso contrario, deber 0063omparecer ante la autoridad competente de imponer la sancin00200028el alcalde o su delegado), dentro de los tres (3) da0073 siguientes a la imposicin00200064el comparendo, para presentar sus argumentos y pruebas que estime convenientes para desvirtuar su responsabilidad. e. Si el infractor no compareciere en este tiempo, se entender 0061ceptada la responsabilidad y la autoridad competente decidir 0073obre la sancin002c0020la cual corresponder 0061 la sea006c0061da para la respectiva infraccin002e0020En caso de tratarse de sancin00200070edagg00690063a, se impondr 006ca multa de menor valor. f. En el evento de que el comparendo sea impuesto por una autoridad de trn0073ito, s0074a deber 0065ntregar copia de la orden de comparendo a la autoridad competente para imponer la sancin002c0020dentro de las doce (12) horas siguientes g. En el caso de las infracciones de que trata los numerales 5, 7, 15 y 18 del artc0075lo 5. del presente Acuerdo Municipal, se compulsaran copias del Comparendo Ambiental a las autoridades de salud, a la Superintendencia de Servicios Pb006c00690063os o a la autoridad ambiental competente, para lo de su competencia. h. Las entidades responsables del comparendo ambiental podrn0020hacer efectivas las multas por razn00200064e las infracciones, a travs0020de la jurisdiccin00200063oactiva. ARTCULO VIGESIMO TERCERO: Las disposiciones contendidas en el presente acuerdo, se complementarn0020con la reglamentacin0020006eacional que sea expedida para asuntos ambientales, y concretamente con relacin00200061l comparendo ambiental. ARTCULO VIGESIMO CUARTO: El Alcalde reglamentar 006co referente a la reglamentacin00200071ue expida el Gobierno Nacional posteriormente a la luz de la ley 1259 de 2008. ARTCULO VIGESIMO QUINTO: Vigencia: El presente acuerdo rige tres (3) meses despus0020de haber sido sancionado y publicado, derogando el Acuerdo 012 de 2009, el Acuerdo 057 de 1998 y dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veinticinco (25) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 024 del 4 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 4 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a las Comisiones conjuntas Administrativa y de Presupuesto, las que a su vez mediante acta 011 del 20 de agosto de 2009, se reunieron y le dieron el primer debate a las 17:00 horas (5:00 p.m), aprobn0064olo por unanimidad con algunas modificaciones en su contenido por los nueve (9) Honorables Concejales que integran dichas comisiones, cuatro (4) H. Concejales integrantes de la Comisin00200041dministrativa y cinco (5) H. Concejales integrantes de la Comisin00200064e Presupuesto, recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 25 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate hacin0064ole algunas modificaciones en su contenido, aprobn0064olo por trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 023/ “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA SUSCRIBIR EMPRESTITOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artc0075lo 313 de la Constitucin00200050olt0069ca y la ley 136 de de 1994, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Autorc0065se al Alcalde Municipal para suscribir emprs0074itos hasta por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120000.000), siempre y cuando el ente municipal tenga la respectiva capacidad de endeudamiento, atendiendo la certificacin00200071ue expida el Instituto para el Desarrollo de Antioquia “IDEA”, para tal efecto. ARTCULO SEGUNDO: Los recursos recibidos, segn00200065006c artc0075lo anterior sern0020destinados, para cofinanciar la construccin00200064e un trapiche panelero comunitario y la siembra y renovacin00200064e caa00200070anelera. De este emprs0074ito se cofinanciar 0061dems0020la terminacin00200064el trapiche comunitario de la Soledad en el Corregimiento Santa Rita. ARTCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200079 promulgacin002c0020derogando el Acuerdo 013 de 2009 y las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veinticinco (25) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 025 del 6 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 6 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 025 del 10 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 17:00 horas (5:00 p.m), aprobn0064olo tal cual lo pas 0065006c ejecutivo por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 21 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo por unanimidad de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria
REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 024/ “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 019 DEL 4 DE JULIO DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artc0075los 287-3, 294, 313 y 363 de la Constitucin00200050olt0069ca, el Decreto No. 1333 de 1986, la ley 136 de de 1994 y la ley 1276 el 5 enero de 2009, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Modifq0075ese al artc0075lo 136 del Capt0075lo 11, Tt0075lo II del Acuerdo 019 del 4 de julio de 2008, el cual quedar 0020as:000a CAPTULO 11 IMPUESTO DE DELINEACIN URBANA ARTCULO 136: DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE POR METRO CUADRADO. Se determina con un porcentaje (%) sobre el Salario mn0069mo diario legal vigente (SMDLV), conforme a los siguientes tems. ESTRATO CONSTRUCCIN NUEVA (M2) REFORMA (M2) VIVIENDA COMERCIAL VIVIENDA COMERCIAL (SMDLV) (SMDLV) (SMDLV) (SMDLV) ESTRATO 4 0.6 0.7 0.5 0.6 ESTRATO 3 0.4 0.6 0.2 0.4 ESTRATO 2 0.3 0.5 0.15 0.3 ESTRATO 1 0.2 0 .3 0.1 0.15 ESTRATO DESENGLOBES (Por cada 100 m2) SUBDIVISION RURAL O RELOTEO Por cada 30.000 m2 (SMDLV) (SMDLV) ESTRATO 3-4 6 3 ESTRATO 1-2 4 2 ESTRATO LICENCIA DE URBANIZACION POR CADA 2000 M2 LICENCIA DE PARCELACION ZONA SUB 1 Y SUB 2 POR CADA 5000 M2 (SMMLV) (SMMLV) ESTRATO 3-4 2 1 ESTRATO 1-2 0.7 PARGRAFO 1.-Los proyectos de vivienda de inters0020social, que son adelantados por entidades sin n0069mo de lucro como por ejemplo: Asociaciones, Juntas de vivienda, Juntas de Accin00200043omunal, y Organizaciones populares de vivienda solo cancelarn0020el cincuenta por ciento (40%) de la tarifa. PARAGRAFO 2. Las Edificaciones que fueron construidas o reformadas antes de la vigencia de la ley 388 de 1997, sin la correspondiente licencia, pagarn0020el valor correspondiente al 50% de las tarifas vigentes para licencias de construccin0020006eueva, en legalizacin00200079/o construccin002e000aPARAGRAFO 3. Se exonera del pago de la licencia de construccin002c0020los programas y proyectos de viviendas populares en la zona rural. ARTCULO SEGUNDO: Modifq0075ese al artc0075lo 239 del Capt0075lo 28, Titulo III del Acuerdo 019 del 4 de julio de 2008, el cual quedar 0020as:000a CAPTULO 28 SERVICIOS TCNICOS DE PLANEACIN, CATASTRO, SISBEN Y ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. ARTCULO 239: SERVICIOS TCNICOS DE PLANEACIN, CATASTRO, SISBEN Y ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA: Modifq0075ense y Adicin0065006ese los siguientes servicios prestados: SERVICIOS PLANEACIN: VALOR EN SMDLV • Prs0074amo de libros o documentos para consulta o fotocopia 0.30 • Certificacin00200064e usos del suelo 0.60 • Certificacin00200064e alineamiento 1.00 • Certificacin00200064el Plan de Desarrollo 0.60 • Certificacin00200073obre el PBOT 0.60 • Copia digital del Plan de Desarrollo 2 • Copia digital del PBOT 2 • Constancia de visita de inspeccin00200074c006eica en r0065a urbana 1 • Constancia de visita de inspeccin00200074c006eica en r0065a rural 1 • copias digitales de planos (valor por copia de cada plano o sector del plano) 0.60 • Certificacin00200064e estratificacin00090030.60 • Certificacin00200064e nomenclatura 0.60 • Informes o constancias de proyectos 0.60 • Copia digital de proyectos 0.60 • Copia digital de metodologa0073 de proyectos 0.60 • Copia de licencia de construccin00090031 SERVICIOS CATASTRO: VALOR EN SMDLV • Fotocopia ficha predial 0.40 • Certificado catastral de poseer predios 0.40 • Constancia de no poseer predios 0.15 • Certificado de linderos 0.40 • Copia Resolucin00200043atastral 0.40 • Visita de campo r0065a urbana y rural 0.40 • Revisin00200070or reclamacin00200064e de r0065a urbana y rural a nivel municipal 0.30 • Revisin00200070or reclamacin00200064e avalo00200072ea urbana y rural a nivel municipal 0.30 • Copia de planos manzaneros 0.60 • Fotocopias de aerofotografa0073 0.60 • Copia plano en conjunto urbano 0.60 • Copia planchas rurales 0.60 • Certificacin00200064e coordenadas de localizacin00200064e r0065as municipales 0.60 SERVICIOS SISBN: VALOR EN SMDLV • Certificacin00200064e datos estads0074icos del municipio 0.40 • Elaboracin00200063arnet Nivel 1 0.060412 • Elaboracin00200063arnet Nivel 2 0.120824.02 • Elaboracin00200063arnet Nivel 3 0.181236.03 • Informacin00200070ara Mercadeo de datos Sisbn00092 SERVICIOS DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA: VALOR EN SMDLV • Prs0074amo de libros o documentos para consulta o fotocopia 0.40 • Certificacin00200064e tiempos de servicios 0.40 • Fotocopias de documentos 0.40 • Certificacin00200064e bonos pensionales 0.40 • Certificacin00200064e ingresos y retenciones 0.40 • Fotocopias de escrituras y sucesiones 0.40 PARGRAFO: Estos servicios no sern0020cobrados, si son gravados en la expedicin00200064e la respectiva licencia. ARTCULO TERCERO: Los servicios de Planeacin002c0020Catastro, archivo, Sisbn0020y correspondencia, y para efectos de cumplir con funciones de ley no tendrn0020costo alguno para el Concejo Municipal. PARGRAFO: Para solicitar cualquier tipo de servicio definidos en el artc0075lo anterior, el procedimiento se har 0061 travs0020de la secretara0020del Concejo Municipal, toda vez que verse sobre asuntos concernientes a las comisiones, indicando tema o motivo de estudio de la Corporacin0020006f integrante de s0074a. ARTCULO CUARTO: Modifq0075ese el artc0075lo 195 del Acuerdo 019 del 4 de julio de 2008, el cual quedar 0061s:000a SALARIO DIARIO MINIMO LEGAL VIGENTE FABRICA DE ALIMENTOS BOLIS 3 DE AREPAS 2 PANADERIAS 2 CRIADERO DE ANIMALES PORCINOS 3 EXPENDIO AGROQUIMICOS Y VETERINARIAS 3 EMPREAS Y/O PERSONAS QUE MANIPULAN PLAGUICIDAS 3 MATERIALES PARA CONSTRUCCION 4 ELECTRICAS 3 TRILLADORAS 3 ASERRIOS 3 AGROMULTIACTIVAS 4 CORPORACIONES BANCARIAS 4 DE CORREOS 3 DE AGUA 4 DE ENERGIA 4 DE TELEFONO 4 DETELEVISION 3 DE TRANSPORTE 4 EMISORAS 2 ECOPARQUES 5 NOTARIAS 4 ARS, EPS, IPS, CENTRO MEDICOS 3 LABORATORIOS CLINICOS 2 OFICINAS DE ABOGADOS 2 CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS 2 CONSULTORIOS MEDICOS 2 OPTICAS 2 EXPENDIO DE GAS 4 ESTACIONES DE GASOLINAS 4 OFICINAS, AGENCIAS DE ARRENDAMIENTOS 3 AGENCIAS DE PURINA 3 COMPRA DE VEHICULOS Y MOTOS 3 COMPRAS DE CAF 3 COMPRAS DE PASILLA 2 ALQUILER DE MOTOS 2 DEPOSITOS, BODEGAS, Y PARQUEADEROS 2 DEPOSITOS DE CIGARRILLOS Y CONFITES 2 DISTRIBUIDORAS DE HUEVOS 2 DISTRIBUIDORAS DE CERVEZAS 4 DISTRIBUIDORES DE GASEOSA 4 DISTRIBUIDORES DE LICOR 4 FARMACIAS Y DROGUERIAS 3 TIENDAS NATURISTAS 2 SALAS DE NINTENDOS 2 CASINOS, SALONES 2 TALLERES DE MECANICA 2 DESPULPADORAS 2 TALLERES DE BICICLETAS 2 TIPOGRAFIAS Y LITOGRAFIAS 2 TALLERES DE ELECTRONICAS 2 MONTALLANTAS 2 MAQUINAS DE COSER 2 TALLERES DE REPARACION DE ELECTRODOMESTICOS 2 LAVADEROS DE CARROS 2 LAVADEROS DE MOTOS 2 CERRAJERIAS 2 MUEBLERIAS 2 EBANISTERIA 2 FERRETERIAS 2 MARQUETERIA 2 VIDRIERIA 2 COLCHONERIAS 2 TAPICERIAS 2 VENTAS DE PINTURAS 2 ALMACEN DE REPUESTOS 2 ALMACEN DE MERCANCIAS 2 MISCELANEAS 2 ALMACEN DE COMPUTO Y OFICINAS Y ACABADOS 2 ALAMACEN DE ELECTRODOMESTICOS 2 CONFECCIONES 2 ALMACEN DE ZAPATOS 2 ALMACEN DE ARTICULOS DEPORTIVOS 2 ALMACEN DE ARTICULOS RELIGIOSOS 2 TIENDAS Y VIDEOS 2 FUNERARIAS, MORGUES 3 ESCUELAS DE CONDUCCION 3 LABORATORIOS Y ESTUDIOS FOTOGRAFICOS 2 MINITECAS Y VENTAS DE MUSICAS 2 FLORISTERIAS 2 SALONES DE BELLEZA Y PELUQUERIAS 2 TIENDAS DEL PELUQUERO 2 BARBERIAS 2 JOYERIAS Y PAPELERIAS 3 TEATROS Y GIMNASIOS 3 ESTNAQUILLOS Y LICORERAS 3 CARNICERIAS 2 RESTAURANTES CAFETERIA Y VENTAS DE HELADOS 2 SASTRERIAS 2 EXPENDIO DE LECHE Y DERIVADOS LACTEOS 3 CHARCUTERIAS Y SALSAMENTARIAS 2 SUPERMERCADOS 5 PRENDERIAS 5 HOTELES 3 RESIDENCIAS 2 REPARACION DE ZAPATOS 1 GUARNIELERIAS Y TALABAERTERIAS 1 UNIVERSIDADES E INSTITUTOS 4 GUARDERIAS 2 VENTAS QUE OCUPAN EL ESPACIO PUBLICO, ESTACIONARIAS Y AMBULANTES VENTAS Y ALMACENES POR VENTANA 1 VENTAS DE CONFITES Y FRUTAS 1 KIOSCOS DE COMESTIBLES Y LICOR 2 KIOSCOS DE MERCANCIAS 1 COMIDAS RAPIDAS 1 1 VENTAS DE PAPAS FRITAS Y CRISPETAS 1 CARROS DE CONOS Y PALETAS 1 COMESTIBLES 1 ESTADEROSS 3 GRANEROS TIENDAS Y REVUELTERIAS 2 BARES, CANTINAS CAFES, HELADERIAS, GRILES, FONDAS, TABERNAS, DISCOTECAS, UBICADOS EN EL AREAS RURAL 2 BARES, CANTINAS CAFES, HELADERIAS, GRILES, FONDAS, TABERNAS, DISCOTECAS, UBICADOS EN EL AREAS URBANAS 2 ARTCULO QUINTO: El presente de Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200020y publicacin002c0020derogando el Acuerdo 015 de de 2009 y las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veinticinco (25) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 026 del 6 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 6 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 026 del 10 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 17:55 horas (5:55 p.m), aprobn0064olo por unanimidad tal cual lo pas 0065006c ejecutivo por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 25 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo con algunas modificaciones en su contenido por doce (12) votos afirmativos de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria
REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 025/ “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO No. 014 DEL 8 DE JUNIO DE 2009 Y SE OTORGA UNAS FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL “
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artc0075lo 313 de la Constitucin00200050olt0069ca, la Ley 136 de 1994 y la Ley 909 de 2004, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Derogase el Acuerdo Municipal No. 014 del 08 de junio de 2009 “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA UNAS FACULTADES PRO TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL” ARTCULO PRIMERO: Facultase al Alcalde Municipal por el tr006dino que entre en vigencia la ley de garanta0073, para determinar la nueva estructura de la Administracion municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneracin00200063orrespondiente a las distintas categora0073 de empleos del nivel central. ARTCULO SEGUNDO: Lo consagrado en s0074e Acuerdo deber 0073ujetarse en todas sus formalidades y procedimientos legales conforme lo indica la Constitucin0020004eacional, la Ley 909 de 2004, y en especial los Decretos Reglamentarios 785 de 2005 y 1227 de 2005. ARTCULO TERCERO: El Ejecutivo Municipal, al lm0069te del tr006dino facultado presentar 0020al Honorable Concejo Municipal un informe del resultado que arroj 0065006c estudio tc006eico y la aplicacin00200064e la reforma administrativa. ARTCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200079 promulgacin002c0020derogando las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veintisiete (27) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM: El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 018 del 30 de julio de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 4 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a las Comisiones conjuntas Administrativa y de Presupuesto, las que a su vez mediante acta 09 del 20 de agosto de 2009, se reunieron y le dieron el primer debate a las 17:10 horas (5:10 p.m), aprobn0064olo por unanimidad con algunas modificaciones en su contenido por los ocho (8) Honorables Concejales que integran dichas comisiones, cuatro (4) H. Concejales integrantes de la Comisin00200041dministrativa, ausente un H. Concejal y cinco (5) H. Concejales integrantes de la Comisin00200064e Presupuesto, recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 27 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo por doce (12) Honorables Concejales de trece H. Concejales presentes, un (1) voto negativo, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 026/ “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 019 DEL 4 DE JULIO DE 2008” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artc0075los 287-3, 294, 313 y 363 de la Constitucin00200050olt0069ca, el decreto No. 1333 de 1986, la ley 136 de de 1994 y la ley 1276 el 5 enero de 2009, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Modifq0075ese el artc0075lo 146 del Capt0075lo 12, Tt0075lo II del Acuerdo 019 del 4 de julio de 2008 as:000a ARTICULO 146. – ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PBLICO. 1. SUJETO ACTIVO. El Municipio de ANDES. 2. SUJETO PASIVO. Todas las personas naturales o jurd0069cas que se sirvan del alumbrado pb006c00690063o. 3. HECHO GENERADOR. Lo constituye el ser suscriptor del servicio de energa0020tanto en la zona urbana como rural del Municipio. 4. BASE GRAVABLE. La constituye el consumo de alumbrado pb006c00690063o en la jurisdiccin00200064el Municipio. 5. TARIFA. El Impuesto de alumbrado Pb006c00690063o se determinar 0073egn00200065006c estrato socioeconm00690063o para el sector residencial y de acuerdo con el rango de consumo para los otros sectores segn0020006c0061 siguiente tabla: Tarifas para el Impuesto de Alumbrado Zona Urbana Tarifa Estrato 1 11% s m d l v Estrato 2 12% S.M.D.L.V Estrato 3 14% S.M.D.L.V Estrato 4 40% S.M.D.L.V Estrato 5 60% S.M.D.L.V Estrato 6 40% S.M.D.L.V COMERCIAL REGIMEN SIMPLIFICADO 65% S.M.D.L.V REGIMEN COMN 72% S.M.D.L.V INDUSTRIAL OFICIAL ESPECIAL 120% S.M.D.L.V 50% 50% Zona Rural Tarifa Estrato 1 5% s m d l v Estrato 2 6% S.M.D.L.V Estrato 3 7% S.M.D.L.V Estrato 4 17% S.M.D.L.V Estrato 5 35% S.M.D.L.V Estrato 6 40% S.M.D.L.V COMERCIAL 27% S.M.D.L.V INDUSTRIAL OFICIAL Y ESPECIAL 27% S.M.D.L.V PARAGRAFO UNO: RETENCION Y PAGO. Son agentes de recaudo de este impuesto, las empresas de servicios publicosos domiciliarios que atienda a los usuarios a que alude el presente capitulo. Las empresas de servicios publicosos domiciliarios facturaran este impuesto en la misma cuenta que expidan para el cobro del servicio publico de energa002e PARGRAFO DOS: En el r0065a rural donde no donde no se preste el servicio de alumbrado publico no podra ser cobrado por el municipio de Andes ARTCULO SEGUNDO: El presente de Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200020y publicacin002c0020derogando las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veintisiete (27) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 028 del 20 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 20 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 029 del 21 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 22:00 horas (10:00 p.m), aprobn0064olo tal cual lo pas 0065006c ejecutivo, por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 27 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo con algunas modificaciones en su contenido, por doce (12) Honorables Concejales y un (1) voto negativo, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria
REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 027/ “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PREMIO MUNICIPIO DE ANDES A LA CALIDAD DE LA EDUCACIN E INVESTIGACIN”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los Artc0075los 51 y 313 numeral 10 de la Constitucin00200050olt0069ca, la Ley 136 de 1994, 115 de 1994 y dems0020normas concordantes , ACUERDA ARTCULO PRIMERO: Crease el Premio Municipio de Andes a la Calidad de la Educacin00200065 investigacin002600238221; como una manera de reconocer la labor de los educadores, instituciones de educacin0020006fficiales y privadas de andes, incluyendo os establecimientos de cobertura educativa directivos y alumnos. ARTCULO SEGUNDO: Objetivo Del Premio. El Premio Municipio de Andes a la Calidad de la Educacin00200065 investigacin002c0020es una estrategia educativa que busca estimular y rendir un homenaje a los educadores ms0020sobresalientes que laboran en este Municipio directivos y alumnos. Adems0020reconocer y destacar los procesos y resultados en materia de mejoramiento de la calidad educativa en las Instituciones de Educacin00200066ormal (regular y de adultos); entin0064anse Instituciones Educativas, Centros Educativos y Colegios en los niveles de educacin00200062s0069ca primaria, secundaria y media de carc0074er oficial y privado en el Municipio. ARTCULO TERCERO: Facultase a al Ejecutivo Municipal para reglamentar el presente acuerdo dentro de los tres meses siguientes a su vigencia, el cual entre otros, tendr 0065n cuenta: Requisitos de las instituciones, Categora0073 y Bolsa de Premios, Referentes para Evaluacin00200064e Mr0069tos, lo pertinente al Comit 0041cadm0069co, Jurado, la Ceremonia Pb006c00690063a, Estm0075los a Docentes, Directivos y Directivos Docentes, Estudiantes destacados y Establecimientos educativos. Se har 0072econocimiento a los mejores bachilleres de cada ao002c0020Olimpiadas del Conocimiento entre otros, adems0020estar 0070ara que realice los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo. ARTCULO CUARTO: Facultase a al Ejecutivo Municipal para crear el cd00690067o presupuestal para el premio Municipio de andes a la calidad de la educacin00200065 investigacin002c0020el cual se nutrir 0063on recursos del Municipio y de todo tipo de donaciones. ARTCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su sancin00200079 publicacin00200079 deroga las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veintisiete (27) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 030 del 20 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 20 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a las Comisiones conjuntas Administrativa y de Presupuesto, las que a su vez mediante actas 012 y 031, respectivamente del 21 de agosto de 2009, se reunieron y le dieron el primer debate a las 21:30 horas (9:30 p.m) y 22:30 horas (10:30 p.m.), aprobn0064olo por unanimidad tal cual lo pas 0065006c ejecutivo municipal, por los nueve (9) Honorables Concejales que integran dichas comisiones, cuatro (4) H. Concejales integrantes de la Comisin00200041dministrativa y cinco (5) H. Concejales integrantes de la Comisin00200064e Presupuesto, recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 27 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.), se produjo el segundo debate con algunas modificaciones en su contenido, aprobn0064olo por trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 028/ POR MEDIO DEL CUAL DEROGA EL ACUERDO No. 021 de 2000 “CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por el Art. 313 de la Constitucin00200050olt0069ca, Ley 375 de 1997, Ley 136 de 1994, Decreto 089 de 2000 y Acuerdo 018 de 2008. ACUERDA CAPTULO I De la Naturaleza del Consejo Municipal de Juventud ARTCULO PRIMERO: Consejo Municipal de Juventud. Establz0063ase en el Municipio de Andes como organismo colegiado de carc0074er social, autn006f006do en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrante del Sistema Nacional de Juventud. ARTCULO SEGUNDO: Naturaleza. El Consejo Municipal de Juventud ser 0075n organismo Asesor y Consultivo vl0069do de la Administracin0020004dunicipal en las Polt0069cas, Planes de Desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la poblacin0020006auvenil Andina. ARTCULO TERCERO: Conformacin00200064el Consejo Municipal de Juventud. El Consejo Municipal de Juventud; estar 0063onformado por un nm00650072006f impar de delegados, l0020nm00650072006f mn0069mo de miembros que integrarn0020el Consejo de juventud ser 0064e 9 y tendr 0075n mx0069mo de 13 miembros de conformidad con lo establecido en el artc0075lo 3 del Decreto reglamentario 089 de 2000. ARTCULO CUARTO: Funciones. De acuerdo por lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 089 de 2000, el Consejo Municipal de Juventud, cumplirn002c en su respectivo m0062ito, las siguientes funciones comunes y generales: a. Actuar como instancia vl0069da de interlocucin00200079 consulta ante la administracin00200079 las entidades pb006c00690063as del orden local, Departamental, y Nacional, y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud; b. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la ley 375 de 1997 y de las dems0020normas relativas a juventud y, concertar su inclusin00200065n los correspondientes planes de desarrollo; c. Establecer estrategias y procedimientos para que los jv0065006ees participen en el diseo00200064e polt0069cas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, especialmente en los sectores marginados del Municipio y ejercer veedura0020en la ejecucin00200064e los mismos; d. Fomentar la creacin00200079 apoyo de organizaciones y movimientos juveniles, en el Municipio; e. Dinamizar la promocin002c0020la formacin00200069ntegral y la participacin00200064e la juventud, de acuerdo con las finalidades de la ley 375 de 1997 y dems0020normas que la modifiquen o complementen; f. Elegir representantes ante otras instancias de participacin0020006auvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos as 006co dispongan; g. Promover la difusin00200079 el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y polt0069cos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capt0075los concernientes de la ley 375 de 1997; h. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los props00690074os de la ley 375 de 1997; i. Adoptar su propio reglamento de organizacin00200079 funcionamiento y; j. Las nuevas funciones que le sean asignadas mediante Acuerdo del Concejo de Andes; ARTCULO QUINTO: Edad. Para los fines de la participacin00200079 los derechos sociales de los que trata el presente Acuerdo, se entiende por joven toda aquella persona que se encuentre entre los catorce (14) y los veintisi0073 (26) ao00730020cumplidos atendiendo lo dispuesto por el Articulo 3 de la ley 375. CAPTULO II De la Convocatoria de las Elecciones. ARTCULO SEXTO: Periodicidad de la Convocatoria. La Alcalda0020 convocar 0061 elecciones de Consejos de Juventud en el Municipio de Andes cada, tres (3) ao00730020con antelacin00200073uficiente al vencimiento del periodo de los Consejos vigentes, asegurando la continuidad de la institucin003b0020la fecha y lugares de votacin00200073ern0020determinadas con el apoyo de la Registradura0020Municipal. ARTCULO SPTIMO: Promocin00200064e las Elecciones. La Alcalda0020 con el apoyo de las de la Registradura0020Municipal deber 0061brir el proceso de inscripcin00200064e votantes, acompaa0064006f de una amplia promocin00200079 difusin00200064el mismo, asegurando que los jv0065006ees entiendan, conozcan y participen en las elecciones. El Proceso deber 0069niciar como mn0069mo con 120 da0073 de antelacin00200061 la fecha de la eleccin002e000aPARGRAFO: Los puestos de inscripcin00200079 votacin00200064ebern0020ser instalados en espacios de fc0069l reconocimiento por parte de los jv0065006ees Ej.: "Escuelas, colegios, universidades, centros deportivos, centros comerciales, etc." CAPTULO III De la Inscripcin00200064e las Candidaturas ARTCULO OCTAVO: Candidatos de Organizaciones y Grupos Juveniles. En lo que respecta a los candidatos presentados por las organizaciones y grupos juveniles, cada una de ellas deber 0070ostular su candidato con su respectivo suplente, salvo que exista en la localidad un nm00650072006f exiguo de organizaciones que no asegure el nm00650072006f de consejeros a proveer; en este caso la Alcalda0020 con el apoyo de la Registradura0020tomar 006cas medidas transitorias en cuanto al nm00650072006f de postulantes que presentar 0063ada organizacin0020006f grupo juvenil, de acuerdo con el artc0075lo 5 del decreto 089 de 2000, teniendo en cuenta el principio de democracia participativa. ARTICULO NOVENO: Inscripcin002e0020Los candidatos a los Consejos de Juventud debern0020inscribirse con la documentacin00200079 requisitos exigidos, ante el respectivo registrador local, dentro de las fechas indicadas por la Registradura0020Distrital. ARTCULO DCIMO: Firmas para Listas Independientes. La inscripcin00200064e las listas que sean presentadas directamente por los jv0065006ees independientes, debern0020tener el respaldo del nm00650072006f de firmas juveniles necesarias, segn0020006c006f dispuesto por la Registradura0020Local, de acuerdo con el censo electoral juvenil de la localidad. ARTCULO DCIMO PRIMERO: Acreditacin00200064e las Organizaciones y Grupos Juveniles. Las organizaciones y grupos juveniles legalmente constituidas debern0020anexar copia de los estatutos, demostrar que representan un nm00650072006f importante de afiliados juveniles, y acreditar alguno de los siguientes requisitos: investigaciones, proyectos, programas, o trabajo social con la juventud con anterioridad a la fecha de la eleccin002c0020adems0020una copia del acta donde se designa al candidato y su suplente para el respectivo Consejo Local de la Juventud. ARTCULO DCIMO SEGUNDO: Organizaciones y Grupos de Carc0074er Municipal. Las organizaciones y grupos juveniles que posean un campo de accin00200065n ms0020de una localidad, podrn0020postular n006900630061mente un candidato y su respectivo suplente para cada una de ellas, aunque solamente tengan una sede principal, en todo caso domiciliado en Andes. ARTCULO DCIMO TERCERO: Apoyo para Algunas Organizaciones y Grupos Juveniles. Las organizaciones y grupos juveniles que no se encuentren legalmente constituidos debern0020acreditar por lo menos un ao00200064e trabajo con la juventud y as 006dismo demostrar que estn0020conformadas por un nm00650072006f representativo de jv0065006ees; s0074as debern0020ser avaladas por ONGS o entidades con personera0020jurd0069ca que dentro de sus estatutos involucren el desarrollo integral de la juventud. Adems0020anexarn0020una copia del acta donde se designar 0061l candidato y su suplente para el respectivo Consejo Municipal de Juventud. ARTCULO DCIMO CUARTO: Representacin00200064e Minora0073. En el caso de la representacin00200065special de las organizaciones juveniles campesinas, raizales, indg0065nas y afrocolombianas, debern0020anexar una copia del acta donde se designa al candidato y su suplente para el respectivo Consejo Local de Juventud. ARTCULO DCIMO QUINTO: Requisitos de los Candidatos. Los aspirantes a Consejeros Municipales de Juventud debern0020acreditar los siguientes requisitos: 1. Estar en el rango de edad establecido por el artc0075lo 3 de la ley 375 de 1997 y el artc0075lo 6 del presente Acuerdo. 2. Estar incluido en una lista de candidatos de los jv0065006ees o ser postulado por una organizacin0020006auvenil. 3. Tener al momento de la inscripcin002c0020por lo menos un ao00200069ninterrumpido de residencia en la localidad correspondiente. 4. No estar desempea006e0064o o haber desempea0064006f durante los 6 meses anteriores a la eleccin002c0020cargo o empleo en organismos de carc0074er Municipal, Departamental o Nacional donde se realicen funciones afines a las establecidas en la ley 375 de 1997 o en el Artc0075lo 5 presente Acuerdo. CAPTULO IV De la Eleccin00200064el Consejo Municipal de la Juventud ARTCULO DCIMO SEXTO: Eleccin00200050opular. La eleccin00200064e los Consejeros Municipal se har 006dediante voto popular y directo de los jv0065006ees, inscritos en el registro de jv0065006ees votantes de cada localidad, organizado por la Registradura0020Local. ARTCULO DCIMO SPTIMO: Pero0064o. La eleccin00200064e los consejeros ser 0070ara un periodo de tres (3) ao00730020contados a partir de la fecha de posesin002e000aARTCULO DCIMO OCTAVO: Votacin002e0020Los jv0065006ees electores sl006f0020podrn0020sufragar, bien sea por una de las listas presentadas directamente por los jv0065006ees o, por uno de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Los jv0065006ees al momento de inscribirse o votar, debern0020presentar uno de los siguientes documentos: Certificado de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Cd0075la de Ciudadana002e ARTCULO DCIMO NOVENO: Reeleccin002e0020Los miembros del Consejo Municipal de la juventud pondrn0020ser reelegidos en el cargo. CAPITULO V De la Instalacin000a0041RTCULO VIGSIMO: Resultados y Credenciales. Una vez realizadas las votaciones, el Registrador Distrital comunicar 0061l Alcalde de Andes en un tr006dino no superior a 8 da0073, el resultado de los comicios electorales y expedir 006cas respectivas credenciales a cada uno de los candidatos electos. ARTCULO VIGSIMO PRIMERO: Instalacin00200064e los Consejos Municipales de Juventud. Una vez comunicado el Alcalde y expedidas las credenciales, s0074e convocar 0061 una sesin00200064e instalacin00200064e los Consejos de Juventud elegidos. ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO: Instalacin00200064el Consejo Municipal del Juventud. El Alcalde har 0065l acto de instalacin00200064el Consejo Distrital de Juventud en un tr006dino no mayor a los 30 da0073 posteriores a la fecha de instalacin00200064e los Consejos locales de Juventud. CAPTULO VI De las Vacancias ARTCULO VIGSIMO TERCERO: Vacancia Definitiva. Se producir 0020vacancia definitiva en el cargo de Consejero Municipal, por decisin0020006audicial o cuando ocurra uno de los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Incapacidad permanente, fs0069ca o mental. 3. Renuncia legalmente aceptada. 4. Fijacin00200064e residencia fuera de Andes. 5. El incurrir en una falta grave de acuerdo a los estatutos redactados por el mismo Consejo juvenil. 6. Al cumplir los 27 ao00730020de edad. 7. Enfermedad que le impida desempea00720020sus funciones por un tiempo mayor de 2 meses. ARTCULO VIGSIMO CUARTO: Vacancia Temporal. Se producir 0076acancia temporal en el cargo de Consejero, cuando ocurra uno de los siguientes casos: 1. Enfermedad que le impida desempea00720020sus funciones por un periodo no mayor de 2 meses. 2. Permiso dado por el respectivo Consejo Municipal por un periodo no mayor a seis meses por motivo de estudios. 3. El incurrir en una falta que de acuerdo a los estatutos redactados por el mismo Consejo, le genere una sancin00200074emporal. ARTCULO VIGSIMO QUINTO: Reemplazo de Consejeros. En el evento de producirse la vacancia absoluta en el en Consejo de Juventud, tanto del Consejero principal, como del suplente, elegidos con la postulacin00200064e una organizacin0020006f grupo juvenil; o el agotamiento de una lista de jv0065006ees independientes; el Consejo continuar 0073esionando hasta que la Registradura0020Distrital declare la eleccin00200063orrespondiente, acto que deber 0073er expedido dentro de los ocho da0073 siguientes a la declaratoria de vacancia o segn0020006c006f determine la Norma. CAPTULO VII Disposiciones Finales ARTCULO VIGSIMO SEXTO: Interlocucin00200063on el Alcalde de Andes. El Consejo Municipal de Juventud tendr 0063omo mn0069mo cuatro (4) sesiones anuales con el Alcalde Municipal y su equipo de trabajo, sesiones donde se tratarn0020los temas relacionados con la juventud. ARTCULO VIGSIMO SPTIMO: Informe al Concejo de Andes. El Consejo Municipal de Juventud rendir 0073emestralmente un informe evaluativo sobre el desarrollo de su gestin00200061l Concejo de Andes. ARTCULO VIEGSIMO OCTAVO: Informe a la Comunidad de Andes. Los Consejos de Juventud rendirn0020un informe Anual evaluativo sobre el desarrollo de su gestin00200061 la Comunidad Andina. ARTCULO VIGSIMO NOVENO: Estm0075los Educativos. El concejo de Andes con el fin de garantizar la eficiente gestin00200064e los consejos Municipales de Juventud crea el incentivo denominado: “Estm0075los a la participacin0020004auvenil”, con el fin de desarrollar en el Municipio de Andes incentivos acadm0069cos que fortalezcan la participacin0020006auvenil en el Municipio, a travs0020 del Consejo Municipal de la Juventud. PARGRAFO UNO. El incentivo consiste en una beca equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo total de la matrc0075la, para estudios de educacin00200073ecundaria o superior, como fortalecimiento a LA POLITICA PBLICA DE JUVENTUD, consignada en el plan de Desarrollo. PARAGRAFO DOS. Para acceder a este estimulo se tendrn0020en cuenta lo siguiente: a. La Institucin00200064e Educacin00200020SECUNDARIA O SUPERIOR deber 0073er de carc0074er pb006c00690063a. b. Que el nivel socioeconm00690063o del Joven este entre los estratos 1 y 3 c. Que el nivel acadm0069co este entre Bueno y Excelente d. Mientras discurra el pero0064o educativo la Disciplina sea Excelente e. Que desarrollen el 100% de la Gestin002c0020asistencia y dedicacin00200065n el periodo correspondiente, para lograr la continuidad y conformacin00200064el Consejo Municipal de la Juventud. f. Que presenten indicadores que permitan medir el cumplimiento de la gestin00200064e los consejeros dado que cumplimiento de la gestin00200065s uno de los requisitos exigidos para otorgar el estimulo a la participacin002e0020 g. estos se deben traducir excelente representacin002c0020 gestin00200065 interlocucin002e000a PRAGRAFO TRES. El Alcalde podr 0061treves de la secretara0020de Educacin00200079 Cultura del Municipio y con la Junta del fondo rotatorio Municipal de crd0069to para acceso a la educacin00200053uperior – FESA - ofrecer las condiciones necesarias para el cumplimiento, procedimiento legal y efectivo de este acuerdo. PARAGRAFO CUATRO. Autorc0065se al Alcalde para que dentro del tr006dino de tres meses reglamente el procedimiento para que dichos Consejeros accedan al estimulo a la participacin0020004auvenil, otorgado por Municipio de Andes. ARTCULO TRIGSIMO . Vigencia del estimulo educativo. El “Estm0075los a la participacin0020004auvenil”, tendr 0065fectos y aplicabilidad a partir del 01 de Enero de 2010. ARTCULO TRIGSIMO PRIMERO: Garanta0020para el Funcionamiento. La Administracin0020004dunicipal garantizar 0065l espacio fs0069co, adems0020de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud, a su vez, el apoyo en la pre-eleccin00200079 post-eleccin00200064e los Consejos, que deber 006ftorgar la capacitacin00200079 asistencia tc006eica a travs0020de los programas de participacin00200063iudadana, que se encuentren desarrollando entidades Nacionales, Departamento, Municipales, de Accin00200043omunal, Secretaria de Gobierno, Personera002c Veedura002c entre otros; programas que no sl006f0020brindaran las herramientas necesarias para el desarrollo y gestin00200064e cada uno de los Consejos, sino que garantizaran su perdurabilidad ARTCULO TRIGSIMO SEGUNDO: Disposicin00200046inal. En lo no especf0069camente sea006c0061do por el presente acuerdo, se atender 0061 lo dispuesto en la ley 375 de 1997 y el decreto 089 de 2000, en cuanto le sea aplicable. ARTCULO TRIGSIMO TERCERO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicacin002c0020exceptuando lo citado en el Artc0075lo 29, el cual tendr 0061plicabilidad a partir de 01 de Enero de 2010, y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias expresamente el acuerdo 021 de 2002. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veintisiete (27) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 031 del 22 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 3 de agosto 2009 a las 7:00 horas (7:00 a.m.) a la Comisin00200020 de Administrativa, la que a su vez mediante acta 013 del 22 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 10:00 horas (10:00 a.m), aprobn0064olo por unanimidad tal cual lo pas 0065006c ejecutivo por los cuatro (4) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 27 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo por doce (13) votos afirmativos de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria
REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 029/ “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL A COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS”,
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artc0075lo 313 de la Constitucin00200050olt0069ca, la Ley 136 de 1994 y la Ley 819 de 2003. ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Autorizar al seo00720020 Alcalde Municipal para comprometer vigencias futuras durante las vigencias fiscales de 2010 y 2011, as:000a - La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50000.000) del programa presupuestal Agua potable del Sistema General de Participaciones, para proteger las microcuencas que surten los diferentes acueductos del Municipio de Andes. - La suma de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS (72000.000) del programa presupuestal Contribuciones Especiales de Seguridad para compra de cm0061ras de seguridad y alarmas comunitarias. ARTCULO SEGUNDO: Facultar al seo00720020Acalde Municipal de Andes, para realizar traslados, adiciones y los movimientos presupuestales necesarios y a la vez autorizarlo en los gastos que se requieran de conformidad con las normas presupuestales, para cumplir con las autorizaciones aqu 006ftorgadas. ARTCULO TERCERO: Con el props00690074o de dar cumplimiento a las autorizaciones otorgadas en el presente Acuerdo, se faculta al seo00720020Alcalde Municipal de Andes, para celebrar los contratos, convenios y dems0020actos administrativos que se requieran, para el cumplimiento y desarrollo de lo aqu 0063onsagrado. ARTCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200079 promulgacin002c0020derogando las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los treinta y un (31) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 032 del 27 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 27 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 032 del 27 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 21:30 horas (9:30 p.m), aprobn0064olo por unanimidad con algunas modificaciones en su contenido por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 31 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 18:00 horas (6:00 p.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo por trece (13) votos afirmativos de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUER DO: 024/ “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 019 DEL 4 DE JULIO DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artc0075los 287-3, 294, 313 y 363 de la Constitucin00200050olt0069ca, el Decreto No. 1333 de 1986, la ley 136 de de 1994 y la ley 1276 el 5 enero de 2009, ACUERDA: ARTCULO PRIMERO: Modifq0075ese al artc0075lo 136 del Capt0075lo 11, Tt0075lo II del Acuerdo 019 del 4 de julio de 2008, el cual quedar 0020as:000a CAPTULO 11 IMPUESTO DE DELINEACIN URBANA ARTCULO 136: DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE POR METRO CUADRADO. Se determina con un porcentaje (%) sobre el Salario mn0069mo diario legal vigente (SMDLV), conforme a los siguientes tems. ESTRATO CONSTRUCCIN NUEVA (M2) REFORMA (M2) VIVIENDA COMERCIAL VIVIENDA COMERCIAL (SMDLV) (SMDLV) (SMDLV) (SMDLV) ESTRATO 4 0.6 0.7 0.5 0.6 ESTRATO 3 0.4 0.6 0.2 0.4 ESTRATO 2 0.3 0.5 0.15 0.3 ESTRATO 1 0.2 0 .3 0.1 0.15 ESTRATO DESENGLOBES (Por cada 100 m2) SUBDIVISION RURAL O RELOTEO Por cada 30.000 m2 (SMDLV) (SMDLV) ESTRATO 3-4 6 3 ESTRATO 1-2 4 2 ESTRATO LICENCIA DE URBANIZACION POR CADA 2000 M2 LICENCIA DE PARCELACION ZONA SUB 1 Y SUB 2 POR CADA 5000 M2 (SMMLV) (SMMLV) ESTRATO 3-4 2 1 ESTRATO 1-2 0.7 PARGRAFO 1.-Los proyectos de vivienda de inters0020social, que son adelantados por entidades sin n0069mo de lucro como por ejemplo: Asociaciones, Juntas de vivienda, Juntas de Accin00200043omunal, y Organizaciones populares de vivienda solo cancelarn0020el cincuenta por ciento (40%) de la tarifa. PARAGRAFO 2. Las Edificaciones que fueron construidas o reformadas antes de la vigencia de la ley 388 de 1997, sin la correspondiente licencia, pagarn0020el valor correspondiente al 50% de las tarifas vigentes para licencias de construccin0020006eueva, en legalizacin00200079/o construccin002e000a PARAGRAFO 3. Se exonera del pago de la licencia de construccin002c0020los programas y proyectos de viviendas populares en la zona rural. ARTCULO SEGUNDO: Modifq0075ese al artc0075lo 239 del Capt0075lo 28, Titulo III del Acuerdo 019 del 4 de julio de 2008, el cual quedar 0020as:000a CAPTULO 28 SERVICIOS TCNICOS DE PLANEACIN, CATASTRO, SISBEN Y ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. ARTCULO 239: SERVICIOS TCNICOS DE PLANEACIN, CATASTRO, SISBEN Y ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA: Modifq0075ense y Adicin0065006ese los siguientes servicios prestados: SERVICIOS PLANEACIN: VALOR EN SMDLV • Prs0074amo de libros o documentos para consulta o fotocopia 0.30 • Certificacin00200064e usos del suelo 0.60 • Certificacin00200064e alineamiento 1.00 • Certificacin00200064el Plan de Desarrollo 0.60 • Certificacin00200073obre el PBOT 0.60 • Copia digital del Plan de Desarrollo 2 • Copia digital del PBOT 2 • Constancia de visita de inspeccin00200074c006eica en r0065a urbana 1 • Constancia de visita de inspeccin00200074c006eica en r0065a rural 1 • copias digitales de planos (valor por copia de cada plano o sector del plano) 0.60 • Certificacin00200064e estratificacin00090030.60 • Certificacin00200064e nomenclatura 0.60 • Informes o constancias de proyectos 0.60 • Copia digital de proyectos 0.60 • Copia digital de metodologa0073 de proyectos 0.60 • Copia de licencia de construccin00090031 SERVICIOS CATASTRO: VALOR EN SMDLV • Fotocopia ficha predial 0.40 • Certificado catastral de poseer predios 0.40 • Constancia de no poseer predios 0.15 • Certificado de linderos 0.40 • Copia Resolucin00200043atastral 0.40 • Visita de campo r0065a urbana y rural 0.40 • Revisin00200070or reclamacin00200064e de r0065a urbana y rural a nivel municipal 0.30 • Revisin00200070or reclamacin00200064e avalo00200072ea urbana y rural a nivel municipal 0.30 • Copia de planos manzaneros 0.60 • Fotocopias de aerofotografa0073 0.60 • Copia plano en conjunto urbano 0.60 • Copia planchas rurales 0.60 • Certificacin00200064e coordenadas de localizacin00200064e r0065as municipales 0.60 SERVICIOS SISBN: VALOR EN SMDLV • Certificacin00200064e datos estads0074icos del municipio 0.40 • Elaboracin00200063arnet Nivel 1 0.060412 • Elaboracin00200063arnet Nivel 2 0.120824.02 • Elaboracin00200063arnet Nivel 3 0.181236.03 • Informacin00200070ara Mercadeo de datos Sisbn00092 SERVICIOS DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA: VALOR EN SMDLV • Prs0074amo de libros o documentos para consulta o fotocopia 0.40 • Certificacin00200064e tiempos de servicios 0.40 • Fotocopias de documentos 0.40 • Certificacin00200064e bonos pensionales 0.40 • Certificacin00200064e ingresos y retenciones 0.40 • Fotocopias de escrituras y sucesiones 0.40 PARGRAFO: Estos servicios no sern0020cobrados, si son gravados en la expedicin00200064e la respectiva licencia. ARTCULO TERCERO: Los servicios de Planeacin002c0020Catastro, archivo, Sisbn0020y correspondencia, y para efectos de cumplir con funciones de ley no tendrn0020costo alguno para el Concejo Municipal. PARGRAFO: Para solicitar cualquier tipo de servicio definidos en el artc0075lo anterior, el procedimiento se har 0061 travs0020de la secretara0020del Concejo Municipal, toda vez que verse sobre asuntos concernientes a las comisiones, indicando tema o motivo de estudio de la Corporacin0020006f integrante de s0074a. ARTCULO CUARTO: Modifq0075ese el artc0075lo 195 del Acuerdo 019 del 4 de julio de 2008, el cual quedar 0061s:000a SALARIO DIARIO MINIMO LEGAL VIGENTE FABRICA DE ALIMENTOS BOLIS 3 DE AREPAS 2 PANADERIAS 2 CRIADERO DE ANIMALES PORCINOS 3 EXPENDIO AGROQUIMICOS Y VETERINARIAS 3 EMPREAS Y/O PERSONAS QUE MANIPULAN PLAGUICIDAS 3 MATERIALES PARA CONSTRUCCION 4 ELECTRICAS 3 TRILLADORAS 3 ASERRIOS 3 AGROMULTIACTIVAS 4 CORPORACIONES BANCARIAS 4 DE CORREOS 3 DE AGUA 4 DE ENERGIA 4 DE TELEFONO 4 DETELEVISION 3 DE TRANSPORTE 4 EMISORAS 2 ECOPARQUES 5 NOTARIAS 4 ARS, EPS, IPS, CENTRO MEDICOS 3 LABORATORIOS CLINICOS 2 OFICINAS DE ABOGADOS 2 CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS 2 CONSULTORIOS MEDICOS 2 OPTICAS 2 EXPENDIO DE GAS 4 ESTACIONES DE GASOLINAS 4 OFICINAS, AGENCIAS DE ARRENDAMIENTOS 3 AGENCIAS DE PURINA 3 COMPRA DE VEHICULOS Y MOTOS 3 COMPRAS DE CAF 3 COMPRAS DE PASILLA 2 ALQUILER DE MOTOS 2 DEPOSITOS, BODEGAS, Y PARQUEADEROS 2 DEPOSITOS DE CIGARRILLOS Y CONFITES 2 DISTRIBUIDORAS DE HUEVOS 2 DISTRIBUIDORAS DE CERVEZAS 4 DISTRIBUIDORES DE GASEOSA 4 DISTRIBUIDORES DE LICOR 4 FARMACIAS Y DROGUERIAS 3 TIENDAS NATURISTAS 2 SALAS DE NINTENDOS 2 CASINOS, SALONES 2 TALLERES DE MECANICA 2 DESPULPADORAS 2 TALLERES DE BICICLETAS 2 TIPOGRAFIAS Y LITOGRAFIAS 2 TALLERES DE ELECTRONICAS 2 MONTALLANTAS 2 MAQUINAS DE COSER 2 TALLERES DE REPARACION DE ELECTRODOMESTICOS 2 LAVADEROS DE CARROS 2 LAVADEROS DE MOTOS 2 CERRAJERIAS 2 MUEBLERIAS 2 EBANISTERIA 2 FERRETERIAS 2 MARQUETERIA 2 VIDRIERIA 2 COLCHONERIAS 2 TAPICERIAS 2 VENTAS DE PINTURAS 2 ALMACEN DE REPUESTOS 2 ALMACEN DE MERCANCIAS 2 MISCELANEAS 2 ALMACEN DE COMPUTO Y OFICINAS Y ACABADOS 2 ALAMACEN DE ELECTRODOMESTICOS 2 CONFECCIONES 2 ALMACEN DE ZAPATOS 2 ALMACEN DE ARTICULOS DEPORTIVOS 2 ALMACEN DE ARTICULOS RELIGIOSOS 2 TIENDAS Y VIDEOS 2 FUNERARIAS, MORGUES 3 ESCUELAS DE CONDUCCION 3 LABORATORIOS Y ESTUDIOS FOTOGRAFICOS 2 MINITECAS Y VENTAS DE MUSICAS 2 FLORISTERIAS 2 SALONES DE BELLEZA Y PELUQUERIAS 2 TIENDAS DEL PELUQUERO 2 BARBERIAS 2 JOYERIAS Y PAPELERIAS 3 TEATROS Y GIMNASIOS 3 ESTNAQUILLOS Y LICORERAS 3 CARNICERIAS 2 RESTAURANTES CAFETERIA Y VENTAS DE HELADOS 2 SASTRERIAS 2 EXPENDIO DE LECHE Y DERIVADOS LACTEOS 3 CHARCUTERIAS Y SALSAMENTARIAS 2 SUPERMERCADOS 5 PRENDERIAS 5 HOTELES 3 RESIDENCIAS 2 REPARACION DE ZAPATOS 1 GUARNIELERIAS Y TALABAERTERIAS 1 UNIVERSIDADES E INSTITUTOS 4 GUARDERIAS 2 VENTAS QUE OCUPAN EL ESPACIO PUBLICO, ESTACIONARIAS Y AMBULANTES VENTAS Y ALMACENES POR VENTANA 1 VENTAS DE CONFITES Y FRUTAS 1 KIOSCOS DE COMESTIBLES Y LICOR 2 KIOSCOS DE MERCANCIAS 1 COMIDAS RAPIDAS 1 1 VENTAS DE PAPAS FRITAS Y CRISPETAS 1 CARROS DE CONOS Y PALETAS 1 COMESTIBLES 1 ESTADEROSS 3 GRANEROS TIENDAS Y REVUELTERIAS 2 BARES, CANTINAS CAFES, HELADERIAS, GRILES, FONDAS, TABERNAS, DISCOTECAS, UBICADOS EN EL AREAS RURAL 2 BARES, CANTINAS CAFES, HELADERIAS, GRILES, FONDAS, TABERNAS, DISCOTECAS, UBICADOS EN EL AREAS URBANAS 2 ARTCULO QUINTO: El presente de Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200020y publicacin002c0020derogando el Acuerdo 015 de de 2009 y las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veinticinco (25) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 026 del 6 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 6 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 026 del 10 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 17:55 horas (5:55 p.m), aprobn0064olo por unanimidad tal cual lo pas 0065006c ejecutivo por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 25 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo con algunas modificaciones en su contenido por doce (12) votos afirmativos de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria REPBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE ANDES CONCEJO ACUERDO: 030/ POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIN SUPERIOR “FESA” EDUCACIN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO” EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES ANTIOQUIA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales en especial de las conferidas por el artc0075lo 51 y 313, numeral 10 de La Constitucin0020004eacional, las leyes 136 de 1994, y 715 de 2001, ley 30 de 1992 y la Ley 1012 de 2006. ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Cra0073e el “Fondo de apoyo para la Educacin00200053uperior-FESA” Educacin00200070ara el Trabajo y el Desarrollo Humano y se crea un cd00690067o dentro del Presupuesto General del Municipio. Estos recursos sern0020administrados por el ejecutivo o la Secretara0020que el Alcalde delegue. ARTCULO SEGUNDO. OBJETIVOS: el “Fondo de apoyo para la Educacin00200053uperior-FESA” Educacin00200070ara el Trabajo y el Desarrollo Humano, tendr 0070or objetivos: 1. Facilitar el ingreso y permanencia a la Educacin00200053uperior, educacin00200070ara el trabajo y el desarrollo humano, de la poblacin00200064el municipio de Andes, de niveles del Sisben 1, 2, 3 y estratos socioeconm00690063os 1, 2 y 3 por medio de crd0069tos que cubran el costo total o parcial de la matricula y/o la manutencin00200064el estudiante y poblacin00200065n situacin00200064e discapacidad. 2. Apoyar con polt0069cas, subsidios, crd0069tos, becas e incentivos, el ingreso y la permanencia de la poblacin002e0020Caracterizada en el numeral anterior, a programas acadm0069cos de Educacin00200053uperior, que cumplan con los requisitos mn0069mos de calidad establecidos por el MEN; a programas articulados en ciclos propedu0074icos entre la Educacin0020004dedia y la Educacin00200053uperior, y entre s0074a, la Educacin0020004dedia y la Educacin00200070ara el Trabajo y el Desarrollo Humano, as 0063omo a programas articulados con el sector empresarial y productivo local. PARGRAFO: Este apoyo se har 0065fectivo a travs0020de los mecanismos que proporciona la Ley 1012 de 2006 y bajo los postulados del Artc0075lo 7. De la Ley 819 de 2003. ARTCULO TERCERO. FINES: Los subsidios, becas, crd0069tos e incentivos que otorgue el fondo de apoyo para la educacin00200073uperior “FESA” educacin00200070ara el trabajo y el desarrollo humano”, deber 0063ontribuir con las polt0069cas que para la Educacin0020004dedia, la Educacin00200053uperior y la Educacin00200070ara el Trabajo y el Desarrollo Humano, establece el Ministerio de Educacin0020004eacional, el Plan de Desarrollo Departamental 2008-2011 “Antioquia para Todos” Manos a la Obra! y el Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011 “Una Alcalda0020de Oportunidades”, particularmente, con los principios de acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad; y para ello, la Administracin0020004dunicipal orientar 0079 dispondr 006co siguiente,con observancia de los objetivos trazados en el “Artc0075lo Segundo” de este Acuerdo: 1. Los subsidios, crd0069tos, becas e incentivos para la Educacin00200053uperior y la Educacin00200070ara el Trabajo y el Desarrollo Humano, se orientar 0061 programas que se brinden preferiblemente en el Municipio de Andes y por las Instituciones que ofrezcan Programas de Educacin00200053uperior. 2. La promocin00200064e la Educacin0020006fbjetivo de este Acuerdo, con polt0069cas, de subsidios, crd0069tos, becas e incentivos para los estudiantes que hayan terminado su ciclo de Educacin00200053ecundaria en las diferentes Instituciones Educativas de andes exclusivamente, tanto urbanas como rurales del municipio. 3. Ln0065as de Subsidio, crd0069to, beca e incentivos que consideren los costos de matrc0075la y/o el sostenimiento del estudiante durante el pero0064o de estudio en la Educacin00200053uperior. 4. Condiciones de pago de los crd0069tos que sean flexibles con las posibilidades de ingresos del estudiante y su futuro profesional y laboral. 5. Mecanismos de condonacin00200020 total o parcial del crd0069to a partir de parm0065tros como excelencia acadm0069ca y prestacin00200064e los servicios en r0065as o lugares de inters0020estratg0069co para el Municipio. PARGRAFO: El beneficio cual fuere la naturaleza, objeto de este acuerdo se har 0061plicable a personas que no siendo andinos lleven en este municipio mn0069mo siete (7) ao00730020residenciados y comprobados, previa certificacin00200065xpedida por el alcalde. ARTCULO CUARTO. DE LA JUNTA DEL FONDO: La Junta de seleccin00200064el Fondo de apoyo para la Educacin00200053uperior-FESA” Educacin00200070ara el Trabajo y el Desarrollo Humano, la designar 0065l Alcalde municipal, integrada por personas idn0065006fs, de reconocida trayectoria t0069ca, seriedad y equidad en sus decisiones, quienes sern0020responsables disciplinariamente por arbitrariedades o favoritismos. ARTCULO QUINTO. La Administracin00200064el Fondo y/o la seleccin00200064e los beneficiarios la podr 0068acer el Municipio directamente, acorde con los Artc0075los 1. Y 4. Del presente Acuerdo o a travs0020de convenios con el ICETEX u otra entidad pb006c00690063a o acadm0069ca de reconocida idoneidad. ARTCULO SEXTO. El Municipio har 0061djudicaciones en cada semestre en estricto orden de mr0069to, previo amplia convocatoria y proceso de alta calidad en transparencia y pulcritud. ARTCULO SEPTIMO. El alcalde Municipal dispondr 0064e los mecanismos PRESUPUESTALES y las acciones pertinentes, con posibilidad de convenir o contratar abiertamente en este fin y con cualquier ente o persona para crear durante el primer semestre de 2010 un Fondo de apoyo para la Educacin00200053uperior-FESA” Educacin00200070ara el Trabajo y el Desarrollo Humano y establecer 0075na polt0069ca de subsidios, incentivos, becas, crd0069tos que faciliten tanto el ingreso como la permanencia de los bachilleres en instituciones de educacin00200073uperior, mediante una reglamentacin00200064el presente acuerdo igualmente se le autoriza expedir el respectivo reglamento para el cumplimiento del cometido del presente acuerdo. ARTCULO OCTAVO. En la facultad otorgada al ejecutivo se tendr 0065n cuenta adems002c que el fondo de apoyo a la educacin00200073uperior adjudicar 006cos subsidios, INCENTIVOS, becas, crd0069tos teniendo en cuenta los siguientes parm0065tros. El solicitante puede ser un bachiller egresado o que ya curse educacin00200073uperior. Debe: • Presentar un promedio en su bachillerato o en sus estudios superiores no inferior a tres con cinco (3.5) • Excelencia acadm0069ca; • Nivel acadm0069co debidamente certificado por la institucin00200065ducativa respectiva; • Demostrar ampliamente su imposibilidad de sufragar costos de matrc0075la, total o parcialmente. • Que curse el pero0064o acadm0069co completo. • Que gane todas las materias del pero0064o acadm0069co correspondiente. • Si est 006caborando, demostrar que devenga el salario mn0069mo legal vigente. PARAGRAFO. Quien incumpla alguno de los requisitos sea006c0061dos en este Acuerdo y en la reglamentacin00200070erder 0065l derecho al beneficio y perder 0074odo derecho de acceso nuevamente a algn002000740069po de beneficio considerado en este acuerdo por los siguientes 5 ao0073002c caso contrario de presentar una excusa vl0069da y suficiente considerada por la Junta de seleccin00200064e “FESA" o en otro caso por lo considerado en el Articulo 7o. De este acto. ARTCULO NOVENO. Los Subsidios, incentivos, becas o crd0069tos que reciban los estudiantes por este Acuerdo, generan en estos beneficiarios no sl006f0020compromisos econm00690063os sino la obligacin00200064e compensar al Municipio con trabajo, acorde con sus conocimientos, habilidades y disponibilidad y con el cronograma que para el efecto disee0020006ca administracin002e0020 Ambos compromisos quedan suscritos en el pagar 0075 otro documento que al efecto se establezca. ARTCULO DECIMO: DE LOS RECURSOS DEL FONDO: El Fondo de apoyo para la Educacin00200053uperior- “FESA” Educacin00200070ara el Trabajo y el Desarrollo Humano, tendr 006cos siguientes recursos: 1. El fondo se nutrir 0063on recursos del Municipio. 2. Transferencia de la Nacin000a000a3. Los recursos provenientes de los pagos que realicen los beneficiarios de los crd0069tos educativos que se hubieren otorgado por este Fondo. 4. Los dems0020recursos que se asignen por el municipio. 5. Otros recursos provenientes del sector privado, Cooperativas, Entidades con y sin n0069mo de lucro, Entidades oficiales del orden Municipal, Departamental o Nacional, Universidades, otros municipios, entes descentralizados, y en general cualquier recurso de persona natural o jurd0069ca con destinacin00200065special para cumplir los objetivos del Fondo. 6. Donaciones de ONG U OTROS organismos internacionales. ARTCULO: En toda cuestin00200073obre subsidios, INCENTIVOS, becas, crd0069tos educativos que no pudiere regularse conforme a las reglas de la ley 1012 de 2006, se aplicar 006cas disposiciones que rigen los crd0069tos educativos del Icetex. PARGRAFO: La operacin00200064el Fondo iniciar 0065l 1 de enero de 2010, teniendo las consideraciones del Artc0075lo Sp0074imo de este Acuerdo. ARTCULO O. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sancin00200079 promulgacin002c0020derogando las dems0020normas que le sean contrarias. Dado en el Honorable Concejo de Andes, Antioquia a los veintids00200020 (22) da0073 del mes de agosto de dos mil nueve (2009). PUBLQUESE Y CMPLASE JAIME DARIO HENAO GONZLEZ MARA NORALY RUIZ CORREA Presidente H. Concejo Municipal Secretaria POST-SCRIPTUM. El presente Acuerdo fue radicado por el ejecutivo municipal como Proyecto de Acuerdo 029 del 20 de agosto de 2009, repartido en sesin0020006frdinaria del 20 de agosto 2009 a las 18:00 horas (6:00 p.m.) a la Comisin00200020 de Presupuesto, la que a su vez mediante acta 030 del 21 de agosto de 2009, se reuni 00200079 le dio el primer debate a las 5:20 horas (5:20 p.m), aprobn0064olo tal cual lo pas 0065006c ejecutivo municipal por los cinco (5) Honorables Concejales que integran dicha comisin002c0020 recomendando su trm0069te ante la plenaria. En efecto, en la sesin00200063orrespondiente al 25 de agosto de 2009, iniciada a partir de las 7:00 horas (7:00 a.m.), se produjo el segundo debate aprobn0064olo con algunas modificaciones en su contenido, por unanimidad de trece (13) Honorables Concejales presentes, convirtin0064olo en ACUERDO MUNICIPAL. MARA NORALY RUIZ CORREA Secretaria |
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