Municipio de Andes Antioquia Fundado el 13 de marzo de 1852, por Pedro Antonio Restrepo Escobar.

Todos los Derechos Reservados Concejo Municipio de Andes
 

 

 



República de Colombia
Departamento de Antioquia
Municipio de Andes
 
 
 
ACUERDO 018
 
 
 
 
“POR EL CUAL SE AJUSTA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES”
 
 
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ANDES

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales. Especialmente el Art. 31 de la Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000,
 
 
 
ACUERDA:
 
 
 
 
 
ARTÍCULO 1. Naturaleza. El Concejo Municipal de Andes es una Corporación Administrativa, elegida popularmente, integrada por trece (13) Concejales quienes actuaran en bancadas, para periodo de cuatro (4) años, determinado en la Constitución y la Ley. (Art. 312. C.N. modificado acto legislativo 02 de 2002, Art. 4. ).
 
En concordancia con este postulado con este reglamento se adoptará un PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL que le permita al CONCEJO DE ANDES orientar su actividad política-administrativa y control político normativo, atendiendo el enfoque sistémico de la organización administrativa, así:
 
 
 
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DEL CONCEJO DE ANDES
 
 
M I S I Ó N
 
Es misión del CONCEJO DE ANDES, como suprema autoridad en materia político administrativa, con proyección al Departamento, ejercer el CONTROL POLÍTICO a la administración Municipal y expedir normas para promover el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, a través de una organización administrativa autónoma, eficiente y moderna y de una cultura de auto-control, que actúa como representante de la comunidad, de conformidad con los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos sustentados en el compromiso ético, activo e integral, con el crecimiento permanente de sus servidores públicos y colaboradores.
 
 
 
 
V I S I Ó N
 
En el año 2020 el CONCEJO DE ANDES será la mejor CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO de ANTIOQUIA, por su ejercicio democrático con un enfoque ético de las costumbres políticas y de la prevalencia del BIEN COMÚN. Por ello velará porque los procesos desarrollados en la Corporación cumplan con el logro razonable de los objetivos por medio de la eficiencia, eficacia y efectividad en las operaciones, dando cumplimiento, además, a las funciones Constitucionales y legales.
 
 
ESTRATEGIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.
 
a). Impulsar la participación de los ciudadanos en las decisiones que les afecten en la vida económica, política administrativa, cultural y ecológica, mediante mecanismos tales como la organización de foros y cabildos abiertos, y dar paso a las acciones encaminadas a la realización del control político efectivo.
 
B) Vigilar, de conformidad con los principios constitucionales y legales que regulan la función administrativa, el cumplimiento de los deberes y responsabilidades a cargo de las Instituciones del Municipio.
 
C) Analizar, evaluar y socializar el resultado de la gestión de la Corporación con base en indicadores tales como: “PROPOSICIONES, PROYECTOS DE ACUERDO, ………..ESTUDIOS DE DEBATES SOBRE PROYECTOS DE ACUERDO”, “CONTROL POLÍTICO A ENTIDADES DEL MUNICIPIO”, “ATENCIÓN AL USUARIO Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD” y “PARTICIPACIÓN COMUNITARIA”. Diseñar e implementar el Plan Institucional y los planes de acción de sus dependencias.
 D) Propender por incrementar la capacitación de sus servidores públicos; mejorar el bienestar social de los mismos, para el cabal cumplimiento de sus funciones.
 
 
 
OBJETIVOS GENERALES
 
  1. Velar porque las iniciativas del Ejecutivo afecten positivamente los intereses de la comunidad:
  2. Brindar condiciones para que de manera eficaz y oportuna, se acojan los requerimientos de la comunidad, respaldados en la Constitución.
  3. Dotar al Municipio de normas que regulen la administración pública y promuevan el desarrollo armónico e integral de Andes, la eficiente prestación de los servicios públicos y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus habitantes.
  4. Promover una gestión pública responsable a través del CONTROL POLÍTICO oportuno y eficaz, de las entidades del Municipio, para evaluar la gestión de la administración pública y el cumplimiento de sus entidades frente al PLAN DE DESARROLLO DE ANDES.
  5. Promover la participación de todos los sectores en las decisiones políticas de Andes.
  6. Dar trámite a los Proyectos de Acuerdo presentados tanto por el Ejecutivo Municipal como por los Concejales y también los de iniciativa de las personas naturales y jurídicas.
  7. 0rganizar foros de interés general en los que escuchará a funcionarios de la administración, al alcalde, gremios y comunidad en general.
  8. Brindar a la comunidad información general sobre proyectos, Acuerdos, citaciones, así como procesos políticos del Municipio.
  9. Mejorar el clima organizacional del Concejo, y modernizar su estructura interna acorde con sus necesidades administrativas y presupuestales, atendiendo las políticas de austeridad y eficacia.
  10. Propender en el Municipio la protección de los derechos civiles, económicos y políticos de sus habitantes, por la dignidad humana, la igualdad, la equidad y la solidaridad social.
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 
** Fortalecer y mantener la imagen del Concejo Municipal ante la comunidad y las distintas instancias locales, regionales y nacionales, que permitan el logro de su misión.
** Brindar la asistencia necesaria para el desarrollo de las sesiones,.
** Racionalizar el uso de los recursos.
 
Consecuentemente,   Son Actos del Concejo: Los Acuerdos, las Resoluciones y las Proposiciones.
 
 
ARTÍCULO 2. Autonomía. El Concejo Municipal de Andes es autónomo, en materia administrativa y presupuestal. (Articulo 110 decreto 111 de 1996).
 
Son actos del Concejo: los Acuerdos, las Resoluciones, las Proposiciones (Art. 83 de la ley 136/94), las elecciones, aceptación de renuncias, las citaciones y proposición y aprobación de la moción de censura. (Art. 2 acto legislativo 03 de 1993 y Art 4 del acto legislativo 01 de 2007)
 
ARTÍCULO 3. Atribuciones. El Concejo Municipal tiene como atribuciones, las establecidas en la Constitución Nacional y las Leyes que le sean aplicables, en especial las siguientes:
 
1 Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
 
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas. (Ley 152 de 1994)
 
3. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
 
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
 
5. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación. (Decreto Ley 111 de 1996)
 
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y Empresas Industriales o Comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
 
7. Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (Leyes 9 de 1989, 152 de 1994 y 388 de 1997)
 
8. Elegir Personero. (Art. 313 núm. 8 C.N, Art. 170 de la ley 136/94).
 
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Leyes 9 de 1989, 152 de 1994, 388 de 1997 y la 99 de 1993)
 
10. Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto Legislativo No. 3 de 1993, Ley 136 de 1994 artículo 53 Y 91 Lit. A

11. Disponer lo referente a la Policía y sus diferentes ramas, sin contravenir la Constitución, las Leyes y las Ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador. (Art. 32 Ley 136 de 1994)
 
12. Exigir los informes escritos o citar a los Secretarios de la Alcaldía, Directores de Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Municipales, y al Personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el Alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del Municipio.
 
13. Autorizar al Alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales, algunas funciones administrativas diferentes a las consagradas en la Ley 136 de 1994.
 
14. Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano. (Ley 152 de 1994 Y Ley 388 DE 1997)
 
15. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios odomicilios.
 
16. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley, exceptuando los gravámenes sobre las rentas provenientes de las exportaciones. (Art. 32, Ley 136/94 Y Decreto Ley 1333 de 1986).
 
17. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. (Ley 152 de 1994 Y Ley 388 de 1997)
 
18. A iniciativa del Alcalde, establecer la forma y los medios como el Municipio puede otorgar los beneficios establecidos en el inciso final de los Artículos 13, 46 y 368 de la Constitución. (PARÁGRAFO 1 DEL ART 32 DE LA LEY 136 DE 1994)
 
19. Ejercer las funciones normativas del Municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o concejos, y que, de acuerdo con la ley, se entiendan asignadas a esta Corporación, siempre y cuando no contraríen la Constitución y la ley. (PARAGRAFO 2 DEL ART 32 DE LA LEY 136 DE 1994 Y ART 7 DE LA LEY 177 DE 1995)
 
20. Elegir Secretario General del Concejo, de acuerdo a la ley.
 
21. Durante los períodos de sesiones, autorizar al Alcalde para salir del país, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. (ARTÍCULO 112 LEY 136 DE 1994)
 
22. Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país. (ART 112 LEY 136 DE 1994 Y ART 7 DE LA LEY 177 DE 1995)
 
23. Aceptar la renuncia del Presidente del Concejo (Acto Legislativo Nro. 3 de 1993), Aceptar la renuncia del Personero y del Secretario General (Ley 136/94 Artículos 53 y 172).
 
24. Resolver la apelación de los proyectos de acuerdo rechazados por falta de unidad de materia, negados o archivados en Primer Debate (Art. 72 y 73 Ley 136/94).
 
25. Crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos destinados a subsidiar a los usuarios de los estratos 1. 2 y 3 en los términos de la Ley 142/94 Art. 89 Y LEY 632 DE 2000
 
26. Hacer el seguimiento y exigir el cumplimiento a la Administración de los Acuerdos vigentes.
 
27. Proponer y decidir la moción de censura en los términos establecidos en la constitución, La Ley y en este reglamento.
 
28. Las demás que le atribuyan la Constitución y la Ley.
 
 
TÍTULO II
 
 

ARTÍCULO 4º. El Concejo Municipal de Andes, tendrá la siguiente estructura orgánica:
 
1.    Órganos de Gobierno.
 
a.  La Plenaria. Integrada por trece (13) Concejales que representa la máxima autoridad de la Corporación, le dará estricto cumplimiento a los horarios de citación establecido por la presidencia del Honorable Concejo Municipal de Andes.
 
b.  La Mesa Directiva integrada por: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, a cuyo cargo está la dirección administrativa del Concejo.
 
c.   Comisiones permanentes.
 
d.  Comisiones accidentales.
 
2.  Órganos Administrativos.
 
a. Secretario General
 
b. Los demás funcionarios que conforman la planta de personal del Concejo.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Las comisiones permanentes están encargadas de surtir el primer debate a los proyectos de acuerdo según el asunto de su competencia.
 
ARTICULO 5.  Funciones Administrativas. EL Concejo Municipal de Andes tendrá las siguientes funciones:
 
1.  De Control Político
 
2.  De Control Administrativo
 
3.  Normativa. Estas serán ejercidas conforme a la Constitución, la Ley y lo previsto en el presente reglamento.
 
 
 
 
ARTÍCULO 6. Integración de la Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Concejo Municipal estará integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y un Secretario General.
 
Parágrafo: El Secretario General del Concejo, lo será también de la Mesa Directiva.
 
ARTÍCULO 7. Funciones de la Mesa Directiva: La Mesa Directiva como órgano de dirección permanente de la Corporación, tiene las siguientes funciones:
 
1º.- Ordenar, Coordinar por medio de Resoluciones, las labores del Concejo, velar por su ordenado y eficaz funcionamiento;
 
2º.- Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones;
 
3. Integrar las Comisiones transitorias o Accidentales para dar Primer Debate a los proyectos de acuerdo y velar por su normal funcionamiento, en el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones. (Art. 25 Ley 136/94).
 
4º.- Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria;
 
5º.- Representar políticamente al Concejo Municipal, ante las ramas del poder público, en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria;
 
6º.- Ordenar mediante Resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Municipal y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.
 
7º.- Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación. (Art. 35, 36, 37 Ley 136 de 1994).
 
8º.- Dictar, mediante resolución motivada, todo lo relacionado con el personal de la Corporación, como son: el Reglamento de trabajo, manual de funciones, jornada laboral, prestaciones sociales que deban reconocerse, vacaciones, licencias, encargos etc.
 
9º.- Vigilar la aplicación del Régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Corporación.
 
10. Recibir la renuncia al Presidente del Concejo. (Art. 53 Ley 136/94).
 
11. Expedir las Resoluciones de reconocimiento de honorarios a los Concejales. (Arts. 65, 66 Ley 136/94 (Art. 20 Ley 617de 2000).
 
12. Fijar el horario y la duración de las intervenciones de los particulares en la discusión de los proyectos de acuerdo en Primer Debate. (Art. 77 Ley 136/94).
 
13. Suscribir las Resoluciones y las Proposiciones del Concejo. (Art. 83 Ley 136/94).
 
14. Aceptar la Renuncia, conceder Licencias, vacaciones y Permisos al Personero. (Art. 91, d, 12, 172, Acto Legislativo No. 3 de 1993).
 
15. Estudiar los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias de los Concejales. Si ello no fuere posible, hallándose en receso la Corporación, concederá las licencias el Alcalde. (Acto Legislativo No. 3 de 1993, Art. 91, A, .
 
16. Remitir al Alcalde para su sanción, los Proyectos de Acuerdo aprobados en Segundo Debate. (Art. 73,3 Ley 136194).
 
17. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Corporación.
 
18. Reglamentar el uso de las Instalaciones del Concejo para efectos diferentes a sus sesiones. 
 
19. Las demás que le asigne la Ley y este Reglamento.
 
ARTÍCULO 8. Reuniones y Quórum: La Mesa Directiva del Concejo Municipal deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Para que la sesiones de la Mesa Directiva sean válidas se requiere la presencia de por lo menos dos de sus miembros, incluido el Presidente y sus decisiones requieren del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros.
 
Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo Municipal serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General del Concejo Municipal, en la oficina destinada para la Secretaría General.
 
ARTÍCULO 9. Funciones del Presidente del Concejo: Son funciones del Presidente de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Andes las siguientes:
 
 1º.- Actuar en representación del Concejo, en los actos y actividades que legalmente le correspondan.
 
2º.- Presidir la sesión Plenaria del Concejo Municipal.
 
3. Mantener el orden, cumplir y hacer cumplir el Reglamento interno, resolver los asuntos que sean de su competencia y decidir las dudas de interpretación que acerca de éste se susciten.
 
4º.- Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con los demás Concejos del País.
 
5º.- Convocar a sesión Plenaria al Concejo Municipal.
 
6. Someter a discusión y aprobar las Actas de la Corporación. (Art. 26 Ley 136/94).
 
7°.- Dar posesión a los Concejales, al Secretario General del Concejo y demás funcionarios, verificando la prestación del Juramento de rigor y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el cargo (Art. 49 Ley 136/94).
 
8. Recibir la renuncia presentada por los Concejales (Art. 53 Ley 136/94).
 
9. Disponer la medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria de nulidad de la elección de un Concejal. (Art. 56 Ley 136/94).
 
10. Hacer efectivo el cese de funciones de un Concejal por la declaratoria de Interdicción Judicial. (Art. 57 Ley 136/94).
 
11º. Declaración de vacancia temporal, por incapacidad física transitoria, y/o la declaratoria de vacancia temporal por ausencia forzosa o involuntaria de los concejales (Art. 58 y 59 Ley 136/94).
 
12º.- Designar, para primero y segundo debates a los ponentes de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo. (Art. 73 Ley 136/94).
 
13°.- Designar las Comisiones Transitorias o Accidentales a que hubiere lugar y sus correspondientes coordinadores.
 
14. Requerir a las Comisiones para que presenten sus informes dentro de los términos legales o en el que se les haya fijado.
 
15. Sancionar y publicar los Proyectos de Acuerdo cuando la Plenaria hubiere rechazado las objeciones por inconveniencia formuladas por el Alcalde y éste no lo sancione. (Art. 79 Ley 136194).
 
16. Firmar los Acuerdos que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde, para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.
 
17. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de los Concejales. De conformidad con el presente reglamento decidirá mediante resolución motivada sobre las excusas, licencias, faltas temporales o definitivas de los Concejales.
 
18. Decidir sobre las excusas accidentales de los Concejales, sobre su renuncia definitiva y aplicar el procedimiento existente para nombrar y posesionar su reemplazo.
 
19º. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos, la discusión en las sesiones del Concejo Municipal.
 
20º. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo cuando a ello hubiere lugar.
 
21º. Decidir fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
 
22º. Solicitar a los Representantes de las entidades públicas o privadas a nombre del Concejo Municipal los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de la función que corresponde al Concejo o que soliciten los Concejales relacionadas directamente con asuntos de interés público investigados por la Corporación. (Art. 40 Ley 136/94).
 
23º. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
 
24º. Cuidar que los Servidores Públicos del Concejo, desempeñen cumplida y eficazmente sus funciones.
 
25º. Aplicar a los servidores públicos del Concejo mediante resolución motivada, las sanciones a que haya lugar.
 
26º. Vigilar constantemente el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Municipal y cuidar que se cumpla con las disposiciones legales y el reglamento.
 
27º. Presentar informe escrito al Concejo Municipal sobre su gestión al retirarse de la presidencia.
 
28º. Vigilar el funcionamiento del Concejo Municipal de Andes en todos los órdenes.
 
29º. Ordenar el Gasto en cuanto al presupuesto del Concejo, de conformidad con el Decreto número 111 de 1996 y demás leyes vigentes.
 
30º. Desempeñar las demás funciones que le señala el Reglamento Interno del Concejo Municipal, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y las que estén contempladas en la Constitución y la Ley.
 
ARTÍCULO 10. Funciones Generales: El Presidente es al mismo tiempo, Jefe Administrativo de los empleados al servicio de la Corporación . En tal condición, le corresponde la organización y dirección del talento humano y de los recursos físicos y presupuestales dispuestos para el cumplimiento de la misión de la institución.
 
ARTÍCULO 11. Revocatoria de los Actos del Presidente: Los Actos del Presidente son revocables por él y apelables ante el Concejo. (Art. 72 Ley 136/94).
 
ARTÍCULO 12.- Ausencias del Presidente: La falta absoluta del Presidente dará lugar a nueva elección, la cual se entiende realizada para el resto del período legal que faltare. Este procedimiento se observará también en caso de falta absoluta de los Vicepresidentes. (Art. 63; Acto Legislativo No. 3 de 1993).
 
Las faltas temporales serán suplidas, en su orden, por los Vicepresidentes Primero y Segundo, y a falta de éstos, lo hará el Concejal según orden alfabético de apellidos y nombres.
 
ARTÍCULO 13. Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones: Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:
 
1º.- Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente respectiva y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
 
2º.- Vigilar que los Concejales miembros de la Comisión Permanente respectiva, desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones;
 
3º.- Representar políticamente la Comisión ante la Plenaria del Concejo, ante las otras ramas de poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida;
 
4º.- Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la Comisión Permanente respectiva.
 
5º.- Las demás que le señale el presente Reglamento.
 
ARTÍCULO 14. Funciones del Presidente de la Comisión Permanente: Sus funciones son:
 
1º.- Citar, elaborar el orden del día y presidir las sesiones de la Comisión Permanente.
 
2º.- Solicitar a la Presidencia del Concejo Municipal definiciones en torno a temas que de conformidad con el presente reglamento no sean competencia de la Comisión Permanente;
 
3º.- Vigilar el buen desempeño de la Comisión, velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los Proyectos de Acuerdo que han sido repartidos a los Concejales de su Comisión Permanente.
 
4º.- Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en Primer Debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la Sesión Plenaria.
 
5º.- Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente, lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y las actas respectivas.
 
6º.- Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión, o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.
 
7º.- Ordenar el curso que debe dar el secretario de la Comisión Permanente, a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la secretaría.
 
8º.- Solicitar a las oficinas públicas, los documentos que requiera la Comisión para su normal desempeño y los que soliciten los Concejales.
 
9º.- Nombrar las Comisiones Accidentales o Transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.
 
10º.- Desempeñar las demás funciones que le asigna el reglamento o las que determinen la Plenaria, la Comisión de la Mesa Directiva o el Presidente del Concejo Municipal y además las que determine la Ley.
 
ARTÍCULO 15. Falta Absoluta del Presidente de la Comisión: La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección, la falta temporal será suplida por el Vicepresidente, o en su defecto por el Concejal Primero de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos. En cualquiera de las eventualidades se procederá de acuerdo a lo previsto por la Ley.
 
 
 
CAPÍTULO III
 
 
ARTÍCULO 16. Citación a Elección: Toda elección se citará por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación, para tratar dicho asunto, siempre de acuerdo a la Constitución Nacional y las leyes que reglamenten la materia en el municipio.
 
ARTÍCULO 17. Servidores y Funcionarios Públicos Sujetos a Elección: El Concejo Municipal de Andes en la forma prevista en el presente reglamento elige: La Mesa Directiva, el Secretario General del Concejo, las Comisiones de su competencia y el Personero Municipal.
 
Parágrafo.- Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.
 
ARTÍCULO 18. Efectos de la Elección: Las elecciones que realice el Concejo o sus Comisiones Permanentes con el lleno de los requisitos establecidos en este Reglamento, no podrán ser revocadas por la Corporación.
 
ARTÍCULO 19. Elección de Mesa Directiva del Concejo: La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá en las fechas en que por derecho propio sesione el Concejo de acuerdo con lo establecido en la Ley.
 
Parágrafo: La Corporación elegirá la Mesa Directiva para el segundo y demás periodos, en la última Sesión Ordinaria del año respectivo, para que ejerza funciones a partir del primero de enero del año siguiente.
 
ARTÍCULO 20. Elección de Personero: El Concejo elegirá Personero Municipal dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del respectivo año, para períodos establecidos por la Constitución y la Ley, tiempo que se iniciará el primero de marzo y concluirán el último día de febrero. La elección se hará entre los candidatos postulados en la sesión.
 
Parágrafo.- En los casos de faltas absolutas y temporales del Personero Municipal, se atendrá a lo establecido por la Constitución y la Ley.
 
ARTÍCULO 21. Calidades, Inhabilidades e Incompatibilidades: Para ser elegido Personero Municipal, se requieren las calidades exigidas en la Constitución y la Ley. No podrán ser elegidos, quienes se encuentren bajo las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley.
 
ARTÍCULO 22. Elección del Secretario de la Corporación: El Secretario del Concejo Municipal de Andes, será elegido en Sesión Plenaria, para un período de un (1º) año, comprendido entre el primero (1º.)de enero y el treinta y uno (31º) de diciembre del mismo año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará dentro de los diez (10º) primeros días del mes de enero del respectivo año correspondiente a la iniciación de los periodos Constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres (3º) días de anticipación. Para los periodos legales restantes del Concejo Municipal será en la última sesión ordinaria del año.
 
Parágrafo: La falta absoluta del Secretario del Concejo, dará lugar a nueva elección para el resto del período. La falta temporal del Secretario será suplida a juicio del Presidente del Concejo por el funcionario que éste designe y actuará como Secretario Ad-hoc.
 
ARTÍCULO 23. Juramento de Posesión: Todo juramento para una posesión se presentará en los siguientes términos:
 
JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE COLOMBIA”.
 
ARTÍCULO 24. Funciones Específicas: El Secretario General tendrá, además, las siguientes funciones:
 
1. Dirigir y publicar la Gaceta y la Crónica del Concejo. (Art. 27 Ley 136/94).
 
2. Radicar y repartir a las Comisiones los Proyectos de Acuerdo para Primer Debate. (Arts. 25, 73 Ley 136/94).
 
3. Llevar el Libro Público de Registro de Actividades Económicas privadas de los Concejales y procurar que dicha información permanezca actualizada. (Art. 70 Ley 136/94).
 
4. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales a las Sesiones Plenarias. (Art. 61 c. Ley 136/94).
 
S. Asistir a las Sesiones Plenarias.
 
6. Dar lectura en voz alta a las Proposiciones, Proyectos de Acuerdo, documentos y demás comunicaciones que hagan parte del Orden del Día.
 
7. Notificar los resultados de las votaciones.
 
8. Poner en conocimiento del Presidente los documentos recibidos por la Secretaría.
 
9. Redactar y remitir las notas oficiales que le solicite la Mesa Directiva y el Presidente.
 
10. Cuando la Mesa Directiva se lo solicite, rendir informe detallado, tanto de la ejecución del Presupuesto como de la gestión administrativa del Concejo.
 
11. Llevar y firmar las Actas y Acuerdos, conforme al Reglamento.
 
12. Llevar el Libro de Registro de Solicitudes de intervención de Particulares en la discusión de los Proyectos de Acuerdo en Primer Debate. (Art. 77 Ley 136/94).
 
14. Notificar las citaciones aprobadas por el Concejo.
 
15. Recibir y tramitar todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación.
 
16. Las demás funciones que le asignen el Presidente, los Acuerdos y la ley.
 
ARTÍCULO 25. Calidades: Para ocupar el cargo de Secretario del Concejo Municipal, debe acreditarse idoneidad y ser bachiller académico.
 
ARTICULO 26. Secretarios de Comisión. Cada Comisión Permanente, tendrá su respectivo secretario.
 
ARTÍCULO 27. Funciones de los Secretarios: Son funciones de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:
 
1°.- Asistir a todas las Sesiones y cuando no lo pudieren hacer, demostrar su causa justa.
 
2º.- Citar a las sesiones, de conformidad con lo estipulado en este Reglamento.
 
3º.- Elaborar las actas de las Comisiones y firmarlas junto con la Mesa Directiva y certificar su contenido cuando así se les solicite.
 
4º.- Proclamar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva.
 
5º.- Colaborarán permanentemente con su respectivo Presidente, su Mesa Directiva y los Concejales, informándolos a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia;
 
6º.- Cumplirán las demás funciones que le señale el Concejo, su respectiva Mesa Directiva o su Presidente y demás disposiciones contenidas en el presente reglamento y en el manual de funciones que corresponda.
 
 
 
CAPÍTULO IV
 
 
ARTÍCULO 28. Faltas absolutas o temporales. Son faltas absolutas o temporales de los Honorables Concejales, las contempladas en la Constitución Nacional en los actos legislativos y la ley.
 
Parágrafo: En todos los casos previstos como falta absoluta o temporal corresponde al Presidente del Concejo aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley y las demás normas aplicables.
 
ARTÍCULO 29. Forma de llenar las vacancias. Las vacancias absolutas o temporales de los Concejales, serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de VOTACIÓN sucesiva y descendente; el Presidente del Concejo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará a los ciudadanos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacante.
 
ARTÍCULO 30. De la inasistencia: El Concejal que se encuentra en una de las situaciones señaladas en el presente reglamento, deberá radicar en la Secretaría General de la Corporación la excusa respectiva, en un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.
 
ARTÍCULO 31. Reconocimiento y pago de honorarios. A los Honorables Concejales de Andes, se les reconocerá y pagará honorarios en los términos y cuantías de ley, previa comprobación de asistencia.
 
ARTÍCULO 32. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor del transporte durante las sesiones plenarias a los Concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las Corporaciones Municipales. 
 
ARTÍCULO 33. Seguros de vida y de salud. Los Concejales del Municipio de Andes, tendrán derecho durante el período para el cual han sido elegidos, a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el Alcalde, así como la atención médico-asistencial a que tiene derecho el Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Constitución, las Leyes y demás normas aplicables al Municipio.
 
ARTÍCULO 34. Certificación de asistencia: La asistencia de los Concejales a Sesión Plenaria será certificada por Resolución de la Mesa Directiva de la Corporación y así mismo ordenará su pago.
 
CAPÍTULO V
 
Las calidades, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades serán las determinadas por la Constitución Nacional, la ley y demás normas aplicables en la materia.
 
ARTÍCULO 35. Calidades. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
 
ARTÍCULO 36. Prohibiciones: No podrá el Concejo: (Art. 41 Ley 136/94).
 
1. Obligar a los habitantes, sean domiciliarios o transeúntes a contribuir con dinero o servicios para fiestas o regocijos públicos.
 
2. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público.
 
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o Resoluciones.
 
4. Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales; pero podrán pedir la revocación de los que estimen ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en los que se funden.
 
5. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de que disfruten los de su propio municipio.
 
6. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
 
7. Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. (Art. 355 C.N).
 
8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no sean de su competencia.
 
9. Las demás prohibiciones que consagre la Constitución Nacional y la Ley.
 
ARTICULO 37. Incompatibilidades.
 
1. Ser apoderado ante las Entidades Públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno, con las excepciones que más adelante se establecen.
 
2. Ser miembros de Juntas o Consejos Directivos de los Sectores Central o Descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo.
 
3. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.
 
4. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales, empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo municipio. (Numeral adicionado por el artículo 41 de la Ley 617 de 2000)
 
Parágrafo 1o. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra.
 
Parágrafo 2o. El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
 
ARTICULO 38. Excepción a las incompatibilidades.
 
Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que los concejales puedan ya directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos:
 
a) En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos, tengan interés;
 
b) Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y de multas que graven a las mismas personas;
 
c)Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.”
 
d) Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público. Sin embargo, los concejales durante su período Constitucional no podrán ser apoderados ni peritos en los procesos de toda clase que tengan por objeto gestionar intereses fiscales o económicos del respectivo municipio, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del orden municipal y las sociedades de economía mixta en las cuales las mismas entidades tengan más del cincuenta por ciento (50%) del capital.
 
ARTICULO 39. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales municipales y Distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del periodo fuere superior.
 
Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.”
 
CAPÍTULO VI
 
ARTÍCULO 40. Instalación. El Alcalde o el Presidente instalará y clausurará las Sesiones del Concejo de Andes En este acto se entonará el Himno del Municipio de Andes.
 
ARTÍCULO 41. Sesión inaugural. El Concejo Municipal de Andes se instalará dentro de los primeros diez días (10) del mes de enero siguiente a la elección popular, los Concejales se reunirán en el recinto del Cabildo, a las 6:00 p.m. del día que fuere convocado. Esta primera sesión se denominará Junta Preparatoria o sesión inaugural
Es aquella con que se inicia cada período Constitucional del Concejo y será presidida de manera provisional por el Concejal que haya ejercido la Presidencia o vicepresidencias en las sesiones del último periodo inmediatamente anterior, si fueren reelegidos, o en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético del primer apellido, Si hubiere dos o más concejales cuyos apellidos los coloquen en igual de condiciones, prevalecerá el orden alfabético en el nombre.
Actuará como Secretario provisional de esta sesión el Secretario (a) que venía ejerciendo esta labor en el período anterior o en su defecto también podrá Actuar como Secretario Ad-hoc de la Junta Preparatoria un Concejal que será elegido por el presidente provisional, en ambos casos lo serán hasta que se elija Secretario en Propiedad o el secretario del periodo anterior sea reelegido. A continuación, el Presidente provisional nombrará una Comisión de Concejales para que informe al Alcalde que el Concejo se encuentra reunido para su instalación. La sesión quedará abierta hasta tanto regrese la Comisión y se haga presente el Alcalde en el recinto del Concejo, quien procederá a declararlo legalmente instalado, luego de leer el mensaje respectivo.
Mas si el alcalde no se presentare a realizar la instalación, el Presidente hará dicha declaración o en su defecto el delegado del señor Alcalde.
Instalado el Concejo, el Presidente provisional dará posesión a los Concejales (as) tomándoles juramento de rigor, en los siguientes términos:
“Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.
Luego, el Presidente provisional se posesionará como Concejal ante la Corporación, y uno de los concejales le tomará el juramento de rigor. Se procederá luego a la elección, en su orden, del Presidente, del Vicepresidente I, y del Vicepresidente II.
El presidente así elegido, se posesionará ante la Corporación , cuya fórmula le impondrá uno de los concejales, . 
Los dignatarios de la Mesa Directiva se elegirán separadamente para un período de un año y no podrán reelegirse para el período siguiente.
Los Vicepresidentes se posesionarán ante el presidente de la Corporación
El Secretario y los subalternos de la Corporación, si los hubiere y el personero se posesionarán ante el Presidente de la mesa directiva.
Las minorías de los partidos políticos representados en el Concejo, con relación al mayoritario, ocuparán la Primera y la Segunda Vicepresidencia
 
Parágrafo. 1º.- Constituida la Junta Preparatoria el Secretario Ad-hoc verificará el quórum y el Alcalde o el Presidente Provisional, declarará legalmente instalado el Concejo Municipal de Andes, el que sesionará ordinariamente en las fechas señaladas en la Ley.
 
Parágrafo. 2º.-  Si por cualquier causa no pudiere instalarse el Concejo del Municipio de Andes, lo hará tan pronto como fuere posible dentro de los períodos respectivos.
 
ARTÍCULO 42. Posesión. Instalado el Concejo del Municipio de Andes, el Presidente Provisional posesionará a los Concejales, que para tal efecto presentarán juramento en los siguientes términos: “JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE COLOMBIA”.
 
ARTÍCULO 43. Elección Mesa Directiva. Una vez posesionados los Concejales se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Corporación, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, que será elegida para períodos de un (1) año calendario comprendido entre el primero (1º.) de enero y treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.
 
Parágrafo 1º.- Ningún Concejal podrá ser reelegido en dos (2) períodos consecutivos en la respectiva Mesa Directiva. Si al momento de elegir la Mesa Directiva no fuere posible hacerlo, el Concejo citará a Sesión especial de elección dentro de los tres (3) días siguientes. En esa Sesión deberá elegirse la Mesa Directiva, si no fuere posible el Concejo se declarará en Sesión permanente hasta que se logre la elección de la Mesa Directiva.
 
Cuando se presente una vacante en la Mesa Directiva se procederá a efectuar la elección para el período que reste del año respectivo. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente Primero sumirá la Presidencia, y así mismo el Vicepresidente Segundo asumirá la Vicepresidencia Primera y se elige Vicepresidente Segundo.
 
El mismo procedimiento se cumplirá para la elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
 
Parágrafo 2º.- Las minorías tendrán participación en la Primera Vicepresidencia del Concejo, seguido del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías o grupos políticos inscritos ante la respectiva Registraduría del Estado Civil.
 
ARTÍCULO 44. Elección del Presidente.  Será Presidente del Concejo Municipal de Andes, el Concejal que obtenga la mayoría de los votos (la mitad más uno) de los, Concejales presentes. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará únicamente en los dos Concejales que en el primer escrutinio hayan obtenido la mayor votación.
 
Parágrafo.-  Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Primero y Segundo Vicepresidente y Secretario General de la Corporación o de las demás Comisiones Permanentes.
 
ARTÍCULO 45. Posesión del Presidente. El Presidente electo se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, o en su defecto ante la Corporación, prestando el juramento en los siguientes términos: “JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEYES DE COLOMBIA”.
 
Parágrafo: El presidente electo, una vez posesionado, tomará el juramento al primero vicepresidente y segundo vicepresidente en forma individual.
 
CAPÍTULO VII
 
ARTÍCULO 46. Sesiones. El Concejo Municipal de Andes, sesionará Ordinariamente o Extraordinariamente cuando fuere convocado por el ejecutivo en el Salón de Sesiones del Concejo, por una vez al día.
 
El Concejo se reunirá cuatro (4) meses al año en sesiones ordinarias, en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.
 
Las sesiones preferiblemente serán los días lunes, jueves y viernes a las 6p.m
 
Si por cualquier causa no pudiere reunirse ordinariamente en los meses indicados, lo hará tan pronto como le fuere posible, dentro del período correspondiente.
 
Toda reunión del Concejo que con el propósito de ejercer funciones propias de la Corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carecerá de validez y los actos que realice no tendrán efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes.
 
Cada período de sesiones Ordinarias o Extraordinarias, se instalará y clausurará públicamente por el Alcalde o por el Presidente de la Corporación.
 
Parágrafo: El Alcalde podrá ser invitado a la instalación o clausura de sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corporación por solicitud de la Mesa Directiva y a través de una Comisión accidental designada para tal fin.
 
ARTÍCULO 47. Modalidades: El Concejo podrá sesionar bajo las siguientes modalidades:
 
 
1. PLENARIA.
 
Es la reunión de la mayoría de los Concejales para tratar asuntos que por Constitución y la ley son de su competencia. Las sesiones plenarias pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Son sesiones Ordinarias aquellas en las que el Concejo se reúne por derecho propio durante los períodos legales y sus prórrogas. En sesiones Extraordinarias la Corporación se ocupa exclusivamente de los asuntos específicos señalados en la convocatoria realizada por el Alcalde Municipal, en oportunidades diferentes a los períodos de sesiones Ordinarias.
 
Son modalidades de Sesión Plenaria:
 
A. SESIÓN INAUGURAL.
 
Es aquella con que se inicia cada nuevo período Constitucional del Concejo. 
 
B. SESIÓN DE INSTALACIÓN.
 
Es aquella sesión con la cual se inicia todo período legal.
 
C. SESIÓN DE CLAUSURA.
 
Corresponde a la última sesión plenaria de la Corporación en cada Período Ordinario y la última de las sesiones Extraordinarias.
 
D. SESIÓN SECRETA.
 
La Corporación puede constituirse en Sesión Secreta cuando, por requerirlo el asunto que haya de tratarse, lo disponga la Mesa Directiva, o cuando en tal sentido se apruebe una Proposición.
 
E. SESIÓN ESPECIAL.
 
Cuando el Concejo se reúne en Sesión Especial con el lleno de los requisitos señalados en este Reglamento, sólo se tratarán los asuntos para la cual fue convocada.
Aprobadas las citaciones para la Sesión Especial, el Secretario informará por escrito a la persona indicada o funcionario pertinente, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha señalada para la realización de la misma, anexando el cuestionario correspondiente, advirtiendo las consecuencias jurídicas de la renuencia a dar cumplimiento a la citación.
 
Durante la Sesión Especial se recibirán las citaciones y declaraciones orales o escritas que se hubieren formulado a las personas naturales o jurídicas, sobre hechos relacionados directamente con asuntos de interés público tratado en la Sesión Especial.
 
 
F. CABILDO ABIERTO.
 
Es la reunión Pública de los Concejos Municipales, en la cual los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
 
2. SESIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE.
 
Es aquella donde se surte el Primer Debate a los Proyectos de Acuerdo y se tratan aquellos asuntos que la Corporación determine pertinentes en el cumplimiento de sus funciones.
 
 
3. SESIÓN DE COMISIÓN ACCIDENTAL.
 
Es aquella donde se surte el Primer Debate a los Proyectos de Acuerdo en los casos en que no se hayan conformado las comisiones permanentes. También es la que se reúne para estudiar asuntos específicos que le asigne la Presidencia, en cumplimiento de proposición aprobada por la Plenaria de la Corporación (Art. 25 de la Ley 136 de 1994).
 
ARTÍCULO 48. Duración. Cada período de sesiones ordinarias durará 1 mes.
 
Parágrafo: Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez (10) días calendarios más, a voluntad del Concejo, sin derecho a honorarios. 
 
ARTÍCULO 49. Sesiones Extraordinarias. El Concejo Municipal de Andes sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde, por el término que este le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que él someta a consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.
 
ARTÍCULO 50. Convocatoria. El Presidente respectivo convocará a las Sesiones Plenarias y a las Comisiones permanentes a través de su Secretario, y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Concejal, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.
 
Parágrafo: El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, podrá convocar durante las sesiones, con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que se estén debatiendo. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas que considere puede aportar información o elementos de juicio útiles para sus decisiones.
 
ARTÍCULO 51. Citación. Deberá hacerse citación previa, expresa y por escrito en los siguientes casos:
 
1º.- Para las Sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes.
 
2º.- Para la Elección de Mesa Directiva, excepto la Junta preparatoria.
 
3º.- Para la Integración de Comisiones Permanentes.
 
4º.- Para la elección de cualquier servidor público.
 
5º.- Para ejercer las funciones de control que le asisten al Concejo municipal.
 
ARTÍCULO 52. Duración de las sesiones. Las Sesiones del Concejo Municipal de Andes, tanto en Plenaria como en las Comisiones Permanentes, tendrán una duración máxima de dos (2) horas. Salvo proposición de moción de sesión permanente, aprobada por mayoría.
 
ARTÍCULO 53. Apertura de Sesión.   El día y hora señalado en la convocatoria de la sesión plenaria, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman. Acto seguido, el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, el cual una vez aprobado, dará inicio con su primer punto.
 
Parágrafo 1º.- Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio, igualmente se prohíbe toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones que interrumpan el normal desarrollo de las sesiones les están prohibidos. Cuando se presente desorden el Presidente procederá, según las circunstancias a :
 
1º.- Ordenar que se guarde silencio
 
2º.- Suspender temporalmente la sesión
 
3º. -Ordenar que se retiren los perturbadores; y
 
4º.- Ordenar el desalojo de las barras.
 
Parágrafo 2º.- Ninguna persona, podrá ingresar armado al recinto de sesiones, o en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación. 
 
Parágrafo 3º.-  Durante el desarrollo de las sesiones y en el recinto del Concejo Municipal, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas.
 
ARTÍCULO 54. Orden del día. El orden del día para las sesiones Plenaria y las Comisiones Permanentes, se integrarán de la siguiente manera:
 
1º.- Llamada a lista y verificación de quórum
2º.- Lectura y aprobación del orden del día
3º.- Aprobación de Actas
4º.- Intervención de los invitados, voceros y representantes de la comunidad.
5º.- Intervención de funcionarios citados
6º.- Distribución y discusión de proyectos de acuerdo
7º.- Lectura de correspondencia.
8º - Informe de Comisiones accidentales
9º-   Proposiciones
10º Asuntos varios.
 
Parágrafo 1º.- El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes cuando se trate de realizar cualquier elección contendrá los siguientes puntos:
 
1º.- Llamada a lista y verificación del quórum
2º.- Elecciones
3º.- Correspondencia; y
4º.- Proposiciones y varios.
 
Parágrafo 2º.- El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de la primera hora de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que haga parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente. El orden del día llevará la firma del presidente citante.
 
Parágrafo 3º.- Si por voluntad de la mayoría de los concejales presentes en el recinto se levantara la sesión en desarrollo, el Presidente elaborará el Orden del día de la siguiente sesión, dejando como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior.
 
ARTÍCULO 55. Sesiones Públicas. Las sesiones del Concejo Municipal de Andes y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Con excepción de las circunstancias previstas en el Parágrafo de este artículo y en el artículo siguiente; las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ella se expidan carecen de validez. La sede Oficial del Concejo Municipal de Andes, para todos los efectos es en el cuarto piso del Centro Administrativo de Andes, “Palacio Municipal”
 
Parágrafo: En los eventos de presentarse caso fortuito o fuerza mayor o cierre del recinto de sesiones, el Concejo sesionará en el sitio y hora que determine la mayoría de Concejales.
 
ARTÍCULO 56. Sesiones fuera de la Sede. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales presentes en sesión decisoria, la plenaria o las Comisiones Permanentes podrán sesionar fuera de la sede oficial, en sitio que se determinará en la proposición que se apruebe y en la que se establecerá igualmente los asuntos a tratar, los que deberán estar vinculados con los intereses propios de las comunidades. Esta Sesión será informal (no tendrá carácter de sesión oficial), pero de la que deberá existir acta que será presentada en plenaria. 
 
ARTÍCULO 57. Actas. De todas las Sesiones del Concejo Municipal de Andes en Plenaria y de las comisiones se deberán levantar actas. Estas serán transcritas y la secretaria entregara previamente el acta para revisión a un concejal quien a su vez rendirá informe a la plenaria para el trámite de aprobación.
 
Las Actas deberán elaborarse técnicamente por parte del Secretario del Concejo Municipal de Andes y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes En su trascripción, se deberá conservar la fidelidad de lo expresado por quienes toman parte en la sesión, ateniéndose para dicho trabajo a la grabación magnetofónica o al método tecnológico que se implementare.
 
CAPÍTULO VIII
 
ARTÍCULO 58. Intervenciones. Durante las Sesiones Plenarias, El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que haya sido solicitada por los Concejales, quienes en su intervención sólo podrán referirse al tema que se está tratando. Cada intervención tendrá una duración máxima de 10 minutos, que, a criterio de la Presidencia podrá extenderse a tres (3) minutos más; ningún Concejal, podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo tema en una sesión. En caso de una segunda intervención, ésta no podrá exceder de cinco (5) minutos.
 
El Concejal que esté en uso de la palabra, durante su intervención podrá conceder hasta dos (2) interpelaciones con límite de tiempo de dos (2) minutos cada uno, con la venia de la Presidencia, las cuales se referirán exclusivamente al tema tratado para aclararlo, adicionarlo, rectificarlo o para anunciar una intervención posterior sobre el tema. Se prohíbe la interpelación de la interpelación y el diálogo.
 
Los Concejales que tengan a su cargo la presentación de Ponencias, Proyectos de Acuerdo, informes o la presentación de otras tareas como cuando actúen citantes de debates, foros o discusiones de asuntos de interés para el Municipio que le son encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, podrán hacer uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre que su intervención se refiera al tema que le corresponde. 
 
Parágrafo:   Mientras se halle en curso una votación, no se concederá el uso de la palabra.
 
ARTICULO 59. Derecho a la réplica: En todo debate se garantiza el derecho de réplica, a favor de quien sea contradicho en sus argumentos o cuando se expresen juicios de valor o inexactitudes. Al aludido o titular del derecho de réplica, se le concederá el uso de la palabra por tres minutos (3).
 
El presidente, al valorar la importancia del debate, podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones.
 
ARTÍCULO 60. Uso de la palabra de Funcionarios.  Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra, lo harán únicamente para referirse al tema citado y/o debatido.
 
ARTICULO 61. De las Bancadas: Los miembros del Concejo elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la Corporación. Cada miembro de una Corporación Pública pertenecerá exclusivamente a una bancada. (Articulo 1º. Ley 974 de 2005).
 
ARTICULO 62. De la actuación en Bancadas: Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia. ((Articulo 2º. Ley 974 de 2005).
 
ARTICULO 63. Facultades: Las bancadas tendrán derecho a participar con voz en las sesiones plenarias de la respectiva Corporación; a intervenir en las sesiones en las que se voten proyectos normativos; a presentar mociones de cualquier tipo, a hacer interpelaciones; a solicitar votaciones nominales o por partes y a postular candidatos. (Articulo 3º. Ley 974 de 2005).
 
 Se entiende incorporado y de aplicabilidad en este reglamento todo lo pertinente al régimen de bancadas (Articulo 19º. De la Ley 974 del 22 de Julio de 2005).
 
ARTICULO 64. Uso de la palabra para asistentes a las barras. Las personas que asistan a una sesión, y que deseen intervenir, lo solicitarán a la secretaría, y esta a su vez lo hará saber al Presidente de la plenaria o de las comisiones sobre dichas intenciones, y a su criterio, el presidente pedirá se decrete un receso para que se haga la correspondiente intervención, el tiempo de cada intervención estará sujeta a decisión de la mesa directiva.
 
 
CAPÍTULO IX
 
ARTÍCULO 65. Control y Vigilancia. Corresponde al Concejo del Municipio de Andes, vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades. Para el cumplimiento de esta función, podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes sobre esta materia en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.
 
ARTÍCULO 66. Funcionarios Sujetos a Citación. En cumplimiento de la función del control político, el Concejo Municipal de Andes, por intermedio de la plenaria o las comisiones permanentes, podrán citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Personero, y toda persona natural o jurídica, así como a cualquier funcionario municipal, excepto al Alcalde. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, y formularse en cuestionario por escrito. El debate se podrá extender a asuntos referentes a las actividades realizadas por dicho funcionario. (Articulo 32º. Ley 136 de 1994).
 
Parágrafo: El funcionario citado deberá radicar en la Secretaría General la respuesta al cuestionario, en original y catorce (14) copias, (cualquier medio utilizado), con veinticuatro (24) horas hábiles de anticipación antes del día de la sesión para la cual fue citado.
 
ARTÍCULO 67. Incumplimiento de una citación. Si el funcionario citado para debate incumpliere la citación sin justa causa o no radicare el informe escrito de que habla el artículo anterior, incurrirá en causal de mala conducta que deberá ser investigada por la Oficina de Control Interno Disciplinario o por la Personería Municipal o quién haga sus veces. Si el Concejal o Concejales citantes lo estiman pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al funcionario y proceder a proponer la moción de censura.
 
Parágrafo 1º.-  Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público o la enfermedad del funcionario debidamente certificada por un médico oficial, o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor.
 
Parágrafo 2º.- La renuencia de la persona natural o jurídica citada a comparecer o rendir declaración requerida, será sancionada por las autoridades jurisdiccionales competentes, según las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.
 
ARTÍCULO 68. Invitación a Funcionarios o Particulares. La invitación de un funcionario del orden nacional, departamental, municipal, los gremios, la comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, se hará por proposición aprobada en plenaria, o por iniciativa del Presidente del Concejo o de las Comisiones permanentes.
 
ARTÍCULO 69. Citantes y Adherentes. Toda proposición de citación para debate a un funcionario podrá realizarse con Concejales citantes y adherentes.
 
Cuando uno o varios Concejales propongan adicionar el temario de la citación deberán hacerlo durante la discusión de la proposición y obligatoriamente el Concejal o Concejales autores de la proposición inicial, deberán aprobar la adición. Si no lo hacen, la Presidencia pondrá en consideración únicamente el temario propuesto inicialmente.
 
ARTÍCULO 70. Informe de Funcionarios. El Concejo Municipal de Andes podrá solicitar informes escritos a los funcionarios de la Alcaldía, Directores de Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Municipales, al Personero así como a cualquier otro funcionario municipal, excepto al Alcalde, cuando lo estimen conveniente.
 
ARTÍCULO 71. Análisis de los Informes. Corresponde al Concejo Municipal de Andes a través de las Comisiones y/o de la Plenaria, evaluar los informes que deban rendir los funcionarios y servidores Municipales.
 
Anualmente en las Sesiones correspondientes al primer periodo de sesiones, en sesión plenaria el Personero Municipal deberá presentar el informe correspondiente de su gestión del periodo anterior al Concejo Municipal, como lo establece la ley.
 
 
 
 
ARTÍCULO 72. De las Proposiciones. Las proposiciones que pueden presentar los Honorables Concejales, son:
 
Clases de Proposiciones: Las proposiciones deben ser presentadas por escrito ante la Secretaría General de la Corporación, debidamente firmadas por el o los proponentes, preferiblemente antes de iniciar la sesión correspondiente. Las proposiciones orales se presentarán durante la sesión en el punto correspondiente del Orden del Día.
 
Los Concejales podrán presentar las siguientes Proposiciones:
 
1º.- Supresivas; cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o una proposición presentada;
 
2º.- Aditivas; cuando se propone adicionar uno cualquiera de los Artículos del Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada;
 
3º.-Sustitutivas; cuando se propone sustituir un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada;
 
4º.- Divisivas; cuando se propone dividir un artículo de un capítulo o un capítulo de un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia, o proposición presentada;
 
5º.- Asociativas; cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en uno solo de un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia, o proposición presentada;
 
6º.- Transpositivas; cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos, capítulos o artículos de un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.
 
7º. De Homenaje: En relación con las proposiciones relativas a homenaje o reconocimiento del Concejo a alguna institución, organización o persona, en vida o póstuma. El texto de la proposición debe ser sustentado y tendrá por lo menos la firma de la tercera parte de los concejales antes de ser presentada a la Secretaría General.
 
ARTÍCULO 73. De las Mociones. Las mociones que puedan presentar los Honorables Concejales, son:
 
1º.- Moción de aclaración: Cuando se propone que se aclare lo que se encuentra en discusión;
 
2º.- Moción de suficiente ilustración: Cuando se propone dar por terminada la deliberación de un Proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada. Sólo procede después de más de cinco (5) intervenciones de los Honorables Concejales.
 
La Moción de suficiente ilustración también podrá ser presentada al Presidente con la firma o coadyuvada por lo menos por cinco (5) Concejales, siempre que se hayan llenado los requisitos anteriores.
 
La Moción de Suficiente ilustración será sometida a votación y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y si hubiere lugar, se pasará de inmediato a la votación que corresponda o al punto siguiente del orden del día según el caso.
 
3º.- Moción de Sesión Permanente: Busca que la sesión que se está llevando a cabo; se prolongue por el tiempo requerido.
 
4º.- Moción de Orden: Cuando exista dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al Orden del Día, cualquier Concejal podrá solicitar Moción de Orden, con el fin de que las intervenciones se centren en el tema específico.
 
5º- Moción de Procedimiento: Cuando se considere que en el curso de la sesión no se están observando algunos procedimientos establecidos, cualquier Concejal podrá solicitar Moción de Procedimiento con el fin de que la sesión se ajuste estrictamente al Reglamento de la Corporación.
 
6º- Moción de Observaciones: Al finalizar el informe y debate correspondiente cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones, que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de la dos terceras partes de los miembros que integra la Corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado, que se las comunicará al Alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.
 
La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate (Art. 6º Del Acto legislativo 01 de 2007)
 
7º- Moción de Censura: Acto por el cual el Concejo en pleno decide retirar del cargo a un Secretario de Despacho del Alcalde en los siguientes eventos:
 
1. Cuando un Secretario no concurra a una citación sin excusa, o con excusa no aceptada por la plenaria.
 
2.    Por asuntos relacionados con las funciones de su cargo.
 
3.    Por desatención a los requerimientos del Concejo.
 
El Secretario deberá presentar su excusa ante la Secretaría General del Concejo durante los dos días siguientes a la terminación del debate.
 
El presidente incluirá en asuntos varios del orden del día de la sesión siguiente al recibo de la excusa para ponerla a consideración de la plenaria.
 
PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE CENSURA: Debe ser presentada mediante proposición ya sea individual o de bancada.
Debe ser suscrita al menos por 7 concejales: mitad más uno de los integrantes de la Corporación, el Presidente la someterá a votación entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate.
 
El Presidente convocará al servidor respectivo para ser escuchado en audiencia pública antes de la votación.
Para ser aprobada la moción de censura se requiere el voto afirmativo de 9 concejales como mínimo, 2/3 partes de los integrantes del Concejo.
 
El funcionario que sea retirado por una moción de censura del Honorable Concejo Municipal no podrá durante el periodo del Alcalde estar en otra Secretaría de Despacho.
 
Aprobada la moción de censura el servidor queda separado de su cargo. El Secretario General, oficiará al Alcalde para el trámite a que haya lugar.
 
Renuncia del servidor. La renuncia del servidor sobre quien se haya promovido la moción de censura no obsta para que se continúe el trámite y se apruebe conforme con el procedimiento establecido.
 
MOCIÓN DE CENSURA NEGADA: Cuando la moción de censura no fuere sometida a consideración por no reunir el número de firmas requerido o cuando no fuere aprobada en Plenaria por al menos de las 2/3 partes de los integrantes Concejo se archivará. No podrá presentarse otra moción de censura sobre la misma materia a menos que sea motivada por hechos nuevos.       
 
Parágrafo 1º.- Las mociones deben ser tramitadas inmediatamente por el Presidente respectivo.
 
Parágrafo 2º.- Las mociones sobre Sesión Permanente, suficiente ilustración y de orden no dan lugar a discusión. Las dos primeras se someten a votación de inmediato y en la Moción de Orden deberá interrumpirse la Sesión en el mismo momento y darle la palabra al Concejal que la solicitó. Dicho Concejal sólo podrá emplear el recurso de la Moción de Orden para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y a los Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El Concejal que haga uso de la Moción de orden hablará hasta por espacio de dos (2) minutos y si su observación fuere procedente, el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar desviaciones del tema en materia de estudio.
 
ARTÍCULO 74.  Presentación de Proposiciones. Toda proposición se presentará en forma oral o escrita ante la plenaria, con la firma del Concejal o Concejales que la presentan y respaldan. 
 
Si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que esta se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario quedará aprobada automáticamente la proposición inicial. No podrá presentarse proposición sustitutiva de una sustitutiva.
 
ARTÍCULO 75. Uso de la Palabra. Ningún Concejal o funcionario podrá tomar la palabra por más de dos veces para tratar sobre la proposición en discusión. Cuando se requiera que el autor o autores rindan explicaciones adicionales sobre la proposición en discusión, la Presidencia podrá conceder la palabra en más de dos ocasiones. Durante la discusión de las proposiciones los Concejales y funcionarios podrán dar interpelaciones por una sola vez.
 
ARTÍCULO 76.  Cierre de Deliberación. Cuando un Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre la proposición en discusión, el Presidente respectivo, anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra, la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación, nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.
 
ARTÍCULO 77.  Definición del Voto.  El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
 
ARTÍCULO 78.  Naturaleza de la Votación. El Concejo Municipal de Andes declarará su voluntad mediante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
 
ARTÍCULO 79.  Derecho y Obligación del Voto. Solo los Concejales en ejercicio tienen derecho al voto. Todo Concejal que esté actuando en la sesión en donde se tomen decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesiones, a no ser que se declare impedido y le sea aceptada dicha causal por la plenaria, de esta manera podrá ausentarse del recinto solo por la votación de la cual se le aceptaré el impedimento. Los Concejales podrán votar a favor, en contra, en blanco o hacer salvamento de voto.
 
ARTÍCULO 80.  Oportunidad de la Votación Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.
 
Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario del Concejo o de la Comisión. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras adelanta la votación.
 
ARTÍCULO 81. De la Votación El Concejo Municipal de Andes en sesión Plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: Ordinaria, Nominal y Secreta.
 
ARTÍCULO 82. Votación Ordinaria. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario general o de la Comisión realiza el conteo y publica su número, finalmente, el respectivo secretario informa sobre el resultado de la votación.
 
En la votación ordinaria todo Concejal tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición la hará públicamente al Presidente de la Plenaria o al de la Comisión.
 
ARTÍCULO 83.  Votación Nominal. El Secretario General o de la Comisión Permanente llama a lista y cada Concejal, al ser nombrado, expresa su voto diciendo clara y únicamente “SI” o “NO”, según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.
 
Cualquier Concejal podrá pedir la votación nominal de un Proyecto de Acuerdo o de una Proposición.
 
ARTÍCULO 84. Votación Secreta: Se llevará a cabo por medio de papeletas en los casos que se elija su funcionario o también procederá mediante propuesta de uno o varios concejales y aprobado en plenaria, adoptando, al mismo tiempo, el mecanismo de votación sobre el asunto que fuere materia de aprobación. En el caso de elegir funcionarios en el campo de votación secreta se escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja el elector.
 
La Presidencia de la Plenaria o de la Comisión respectiva designará 2 escrutadores y ordenará al Secretario recoger las papeletas, que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número, el secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo.
 
Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.
 
Parágrafo Primero: Ninguna votación en la que vaya a elegirse funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.
 
Parágrafo Segundo: Anunciada por el presidente la iniciación de la votación no podrá interrumpirse, salvo que el Concejal plantee una cuestión de orden sobre la forma como se está votando.            
 
ARTÍCULO 85. Voto en Blanco: Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal. Ocurre lo mismo con el salvamento de voto. La presencia en la sesión del Concejal que haga salvamento de voto, sirve para efectos del quórum requerido para la votación.
 
Parágrafo: El voto en blanco será válido, siempre y cuando se exprese la intención en forma oral o escrita en tal sentido.
 
ARTÍCULO 86.  Empate: En caso de empate en la votación de un proyecto de Acuerdo o de una decisión el presidente ordenará su repetición; si el empate persistiera se entenderá negado lo que se discute.
Tratándose de elecciones el Presidente ordenará la repetición de la votación hasta tanto se logre el desempate.
 
ARTÍCULO 87.  Quórum: De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Municipal de Andes.
 
El Concejo y sus Comisiones no podrán abrir Sesiones y deliberar con menos de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación, salvo que la Constitución o la Ley determinen un quórum diferente.
 
ARTÍCULO 88. Mayoría y Clases de Quórum. En la Plenaria y las Comisiones, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes -mayoría simple- salvo que la Constitución y la Ley exijan expresamente una mayoría especial.
 
Las clases de Quórum son:
 
1º. Quórum deliberatorio: Para deliberar sobre cualquier Proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere de la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros de la Corporación o Comisión.
 
2º.- Quórum Decisorio: Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación o de las Comisiones, salvo que el Reglamento prevea un quórum diferente.
 
3º- Quórum Especial. Las decisiones solo pueden tomarse con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Corporación o de las Comisiones.
 
 
 
 
 
 
ARTÍCULO 89. Elección de las Comisiones Permanentes. Dentro de los primeros diez (10) días en que efectué la instalación del Concejo, se citará a Sesión Plenaria, donde se integrarán las comisiones permanentes, por el término del periodo constitucional y estas a su vez elegirán presidente y secretario. En ningún caso un concejal podrá pertenecer a dos o más de las comisiones.
 
Parágrafo Uno. Recomposición de las Comisiones Permanentes. Previa proposición aprobada por la mayoría de los integrantes de la Corporación se podrán recomponer las comisiones permanentes.
 
Parágrafo Dos: El Concejal que ingrese en sustitución del titular se ubica en la comisión permanente a la cual pertenece aquel, asumiendo las tareas en los proyectos de acuerdo pendientes que le hayan quedado al titular.
 
ARTÍCULO 90. Instalación y Elección de Mesa Directiva. El concejo en pleno elegirá el día de su instalación y para un período de un (1) año, un Presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, quienes no podrán ser reelegidos en dos períodos consecutivos.
 
ARTÍCULO 91. Sesión Conjunta de Comisiones. Las Comisiones Permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta cuando así lo determinen los Presidentes de las mismas, para tratar asuntos comunes a las Comisiones o que hayan sido ordenados en las Plenarias o por el Presidente del Concejo Municipal de Andes. Esta Sesión será presidida por uno de los Presidente elegido por los Concejales presentes en dicha sesión.
 
Parágrafo. Tratándose de Sesiones Conjuntas  de las Comisiones Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas.
 
ARTÍCULO 92. Materia de Estudio de las Comisiones. Las Comisiones dedicarán sus deliberaciones al examen de las iniciativas que le son propias, a aprobar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración, y a la realización de debates sobre asuntos propios de la respectiva Comisión.
 
ARTÍCULO 93. Distribución de Materias. Los asuntos que deba tratar el Concejo Municipal que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo Municipal a la Comisión Permanente que él designe.
 
ARTÍCULO 94. Reunión de Comisiones. Cada Comisión Permanente deberá sesionar el día y hora que señale el Presidente de la respectiva Comisión. Las sesiones de las Comisiones permanentes no deberán efectuarse a la misma hora en que se lleva a cabo una sesión plenaria.
 
Parágrafo. Para las Sesiones de las Comisiones permanentes se observará el mismo procedimiento adoptado para la sesión plenaria del Honorable Concejo Municipal.
 
ARTÍCULO 95. Responsabilidad de los Secretarios de Comisión. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes son los responsables de las actas de las sesiones de la Comisión, de los asuntos de su respectiva secretaría y de certificar la asistencia de los Concejales a las Comisiones. 
 
ARTÍCULO 96. Informe de los Presidentes de Comisión. Los Presidentes de las Comisiones permanentes rendirán informe, sobre las labores cumplidas al Presidente del Concejo o a su plenaria cuando así se le requiera. Cuando se trate de Comisiones Transitorias o Accidentales el Concejal coordinador designado por el Presidente rendirá un informe escrito del trabajo que se le haya sido encomendado a la sesión plenaria o la Comisión respectiva.
 
ARTÍCULO 97. Número de Comisiones Permanentes. El Concejo Municipal de Andes funcionará con tres   (3) Comisiones Permanentes, especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea.
 
ARTÍCULO 98. Integración. Las Comisiones Permanentes se integrarán así:
 
1º.- Comisión Primera Permanente: Plan y bienes y programas de desarrollo por cuatro (4) H. Concejales
 
2º.- Comisión Segunda Permanente: Hacienda, Presupuesto, Crédito Público y Contratos por Cinco (5) H. Concejales
 
3º.- Comisión Tercera Permanente: Administrativa o de Gobierno por Cuatro (4) H. Concejales.
 
Parágrafo.- Todo Concejal deberá hacer parte de una Comisión Permanente y en ningún caso podrá pertenecer a dos o más Comisiones Permanentes.
 
ARTÍCULO 99. Comisión Primera. Comisión Plan de bienes y programas de Desarrollo. A esta Comisión corresponderá el estudio de los proyectos de acuerdo relacionados con las siguientes áreas:
 
1º.- Adoptar los correspondientes Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y del Plan de Ordenamiento Territorial y sus modificaciones.
 
2º.- Plan de Inversiones y sus mecanismos de control y seguimiento.
 
3º.- El uso del Suelo dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 
 
4º.- Sobre las áreas urbanas, suburbanas y rurales; demás centros poblados de importancia, fijando su respectiva delimitación.
 
5°.- Sobre todo asunto relacionado con el desarrollo urbano, parques, avenidas, áreas urbanas, zonas de reserva agrícola, forestal, plan vial y vivienda y demás aspectos ecológicos complementarios, preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.
 
6º.- Emitir conceptos sobre la ejecución de obras y/o programas que no estén incluidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, cuando tengan por finalidad la prevención de algún peligro que pueda afectar la integridad de la población o cuando la urgencia del mismo así lo demande.
 
7°.- Vigilar la ejecución del Plan General de Desarrollo económico y social y señalar las medidas necesarias para impulsar su adecuado cumplimiento.
 
8º.- Los que tengan por objeto la enajenación y destinación de bienes municipales y los proyectos relacionados con autorizaciones al Alcalde para celebrar los respectivos contratos.
 
9°.- De las facultades Pro Témpore al Alcalde sobre estas materias; y las demás que le sean asignadas conforme a lo establecido por la Ley.
 
10º.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación, su Mesa Directiva o la Plenaria del Concejo.
 
ARTÍCULO 100. Comisión segunda Permanente. Comisión de Presupuesto Hacienda, Crédito Público y Contratos. A esta Comisión corresponderá, el estudio de los proyectos de acuerdo relacionados con las siguientes áreas:
 
1º.- Presupuesto Municipal. Dar Primer Debate al Proyecto de Acuerdo de Presupuesto y sus modificaciones y el Plan de Inversiones del Municipio de Andes.
 
2º.- Estudiar y presentar informes a la plenaria sobre el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Municipio y de sus entidades descentralizadas, como también todo lo relacionado con la modificación del presupuesto.
 
3º.- Dictar las normas orgánicas del Presupuesto Municipal y expedir anualmente el Presupuesto de Rentas y Gastos, el cual deberá corresponder al Plan de Desarrollo Municipal de conformidad con las normas orgánicas de Planeación '(Art. 32,1 0. Ley 136/94).
 
4º.- Establecer, reformar, o eliminar Impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, reducciones, exenciones y redistribución por programas e incrementos de tales gravámenes, de conformidad con la ley.
 
5º.- Solicitar, verificar y conceptuar sobre la capacidad de Endeudamiento del Municipio y de sus Entidades Descentralizadas.
 
6º.- Hacer el estudio, concepto e informes a la plenaria sobre el uso del crédito público en todo lo relacionado con la celebración de contratos de la Administración Municipal como de las entidades descentralizadas, así mismo con las Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro que sean de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y el Plan de Desarrollo Municipal.
 
7º.- Rendir informe en cada periodo de sesiones ordinarias al Concejo sobre el estado del Presupuesto y su ejecución por parte de la Administración Presentar además, las sugerencias y observaciones que considere oportunas
 
8º.- Presentar anualmente al Concejo un informe con las observaciones que estime pertinentes sobre el comportamiento tributario Municipal, con el fin de mantenerlo actualizado.
 
9º.- De la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, nomenclatura, clasificación, fijar las escalas de remuneración a las distintas categorías de empleo del orden central municipal y de las entidades descentralizadas, al igual que el régimen de calidades necesarias para los empleados públicos. Función que igualmente se ejercerá para la Personería Municipal.
 
Parágrafo. Esta función será ejercida conjuntamente por la Comisión de Presupuesto y de Gobierno.
 
10º.- De las normas tendientes a reglamentar las facultades al Alcalde para contratar, señalando los casos que requieran autorización previa del Concejo.
 
11º.- De las facultades pro-témpore al Alcalde sobre estas materias conforme a lo establecido por la ley.
 
12º.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación, su Mesa Directiva o la plenaria del Concejo.
 
ARTÍCULO 101. Comisión tercera Permanente. Comisión Administrativa o de Gobierno. A esta comisión corresponderá el estudio de los Proyectos de Acuerdo relacionados con las siguientes áreas: 
 
1º.- Educación, cultura, recreación, salud, seguridad, bienestar social, vivienda, transporte y tránsito, bienestar laboral, servicios administrativos, servicios públicos, recreación, deportes, derechos humanos.
 
2°.- Determinar la estructura del Concejo, de la Personería, de la Administración Municipal y organismos descentralizados y las funciones de sus dependencias.; nomenclatura, clasificación, fijar las escalas de remuneración a las distintas categorías de empleo del orden central municipal y de las entidades descentralizadas, al igual que el régimen de calidades necesarias para los empleados públicos. Función que igualmente se ejercerá para la personería municipal. (Art. 313,6 C. N.; Art. 32.9 Ley 136/94. Art. 157 y 18 l)
 
Parágrafo. Estas función será ejercidas conjuntamente por las comisiones de presupuesto y de gobierno.
 
3º.- Lo relacionado con las políticas y propuestas en materia laboral, en particular lo referente a fijación de requisitos de desempeño de los empleos. (Art.313 No 6. C.N. Ley 136/94).
 
4º.- De la creación, fusión, supresión, transformación a iniciativa del Alcalde de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta (Art. 313,6. C.N, Ley 136794).
 
5º.- Códigos, estatutos y reglamentos generales con excepción de los planes que conocen las Comisiones Primera y Segunda.
 
6º.- Sobre normas de regulación, preservación y defensa del Patrimonio Cultural, Artístico e Histórico. (Art.313, 9. C.N, Ley 136/94).
 
7º. Del Reglamento Interno del Concejo Municipal
 
8º.- De la vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.
 
9º.- De las facultades pro-témpore del Alcalde sobre esta materia, y las demás que le sean asignadas conforme a lo establecido por la Ley.
 
10º.- Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación, su Mesa Directiva o la plenaria del Concejo.
 
 
ARTÍCULO 102. De las Comisiones Accidentales. Tendrán el carácter de Comisiones Accidentales, aquellas que sean designadas por el Presidente para abocar un tema específico y serán entre otras las siguientes:
 
1. Las que se nombren para llevar al Alcalde Municipal algún mensaje.
 
2. Las que se nombren para escrutar votaciones.
 
3. Las que se designen para estudiar e informar sobre problemas específicos de la comunidad.
 
4. Las nombradas para la elaboración y estudio de proyectos de acuerdo.
 
5. Las que se nombren para representar al Concejo Municipal en actos o certámenes Sociales, oficiales o privados.
 
6. Las demás que consideren necesarias por fuera de las permanentes
 
Parágrafo 1. Al hacer la designación de una Comisión Accidental, se determinará en forma precisa las funciones de la misma y, se indicará el término en que deba cumplir la misión encomendada.
 
Parágrafo 2. Un miembro del Concejo Municipal podrá serlo a la vez de varias Comisiones Accidentales.
 
ARTICULO 103. Subcomisión de seguimiento y Vigilancia. La Comisión de la Mesa del Honorable Concejo del Municipio de Andes, su Presidente y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Municipales. El resultado de dichas actividades será comunicado a la Plenaria o a la sesión de las Comisiones Permanentes según el caso, y cuando estime conveniente se dará traslado de las conclusiones y recomendaciones al Personero, Contralor Departamental de Antioquia, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.
 
Parágrafo. La subcomisión de seguimiento y vigilancia ejercerá sus funciones en atención al control político que le compete al Concejo Municipal.
 
ARTÍCULO 104.- Subcomisiones de redacción y estilo. Cuando por efecto de las proposiciones de modificación o de los proyectos en trámite del Honorable Concejo se requiera la designación de comisiones transitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia de la Comisiones Permanentes o de la Plenaria, se designará para tal efecto la comisión de redacción y estilo para que proceda de conformidad.
 
 
                                                           CAPITULO II
 
ARTÍCULO 105. Presentación de Proyectos de Acuerdo: Los Proyectos de Acuerdo se presentarán en la Secretaría General, en original y trece (13) copias, por el titular de la iniciativa o su representante. Todo Proyecto de Acuerdo irá acompañado de una Exposición de Motivos en donde se explique su alcance y las razones que lo sustentan. (Art. 72,73 Ley 136/94)
 
Los Secretarios de cada Comisión Permanente repartirán los informes de Ponencia con el respectivo proyecto de acuerdo a todos los concejales, además de los integrantes de la respectiva Comisión, a fin de que asistan al Primer Debate quienes están interesados y puedan presentar sus enmiendas, de conformidad con el Art. 71 de este Reglamento.
 
ARTÍCULO 106. Iniciativa: Pueden presentar Proyectos de Acuerdo: (Art. 71 Ley 136/94).
 
1. El Alcalde
2. Los Concejales
3. El Personero
4. La Comunidad mediante la Iniciativa Popular. (Ley 134 de 1994)      
 
ARTÍCULO 107. Iniciativa Privativa del Alcalde: Son de Iniciativa Privativa del Alcalde los Proyectos de Acuerdo que versen sobre las siguientes materias. (Art. 71, pl, Ley 136/94).
 
1. Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. (Art. 315,5 C.N) y Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 152 de 1994).
 
2. Celebrar contratos y ejercer pro-témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (Art. 313,3 C.N.).
 
3. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, creación de establecimientos públicos y Empresas Industriales o Comerciales y la solicitud de autorización para la constitución de Sociedades de Economía Mixta. (Art. 313, 6 C. N),
 
4. Las demás que con el mismo carácter le señalen la Constitución y la ley.
 
ARTÍCULO 108. Iniciativa del Personero: El Personero tiene iniciativa para presentar Proyectos de Acuerdo en materias relacionadas con sus atribuciones. (Art. 71, 178, 11 y 131 Ley 136/94).
 
ARTÍCULO 109. Iniciativa Popular: Por iniciativa popular sólo se podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre materias que sean de iniciativa del Concejo, exceptuando los aspectos tributarios y de orden público. (Ley 134 de 1994, Art. 29).
 
ARTÍCULO 110. Iniciativa de los Concejales: Los Concejales podrán presentar Proyectos de Acuerdo cuya iniciativa exclusiva no corresponda al Alcalde.
 
 
 
ARTÍCULO 111. Tramite de proyectos: Una vez presentados los proyectos de acuerdo para su estudio, se realiza su radicación, y por secretaria se efectúa su clasificación: por materia, autor, clase y comisión, por disposición del presidente de la corporación, asigna ponente o ponentes de acuerdo a la importancia del proyecto y se remite a la comisión permanente que corresponda. En esta también se radicará y se clasificará como acto previo a su trámite en el primer debate.
 
ARTÍCULO 112. Unidad de Materia: Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apeladas ante la Corporación. (Art. 72 Ley 136/94).
 
Cuando dicho evento ocurra en una Comisión Permanente o Accidental, su Presidente o Coordinador remitirá el proyecto en cuestión al Presidente del Concejo solicitándole su rechazo.
 
Si el Presidente del Concejo no rechaza el Proyecto, lo remitirá de nuevo a la Comisión para que surta el Primer Debate. En caso contrario, ordenará su archivo.
 
En el Recurso de Apelación podrá solicitarse que se eliminen del Proyecto las disposiciones que contravengan el principio de unidad de materia y, en consecuencia, se le dé trámite al resto del Proyecto.
 
Pasados cinco (5) días calendario sin que se haya recurrido la decisión de la Presidencia, ésta quedará en firme.
 
ARTÍCULO 113. Designación de Ponentes: La designación de los ponentes será facultad del Presidente de la Corporación, quien, a su criterio, podrá atender la solicitud de un Concejal para que le asigne la ponencia de un determinado Proyecto de Acuerdo. El autor (es) de un proyecto podrá hacer parte de los Ponentes. Cada proyecto de acuerdo tendrá un Ponente, o varios, si las circunstancias lo aconsejan, caso en el cual se designará un Coordinador de Ponentes.
 
El término para la presentación de las ponencias es entre uno (1) y diez (10) días prorrogables por la Presidencia de la respectiva Comisión Permanente. Por otros 5 días, a solicitud del (los) Ponente (s). En caso de incumplimiento el Presidente de la Comisión solicitará cambio de Ponente, o a solicitud del Ponente, o del Proponente; el Presidente de la Corporación lo reemplazará a la mayor brevedad.
 
Parágrafo: Todo Proyecto de Acuerdo con su respectivo informe de Ponencia deberá repartiese a todos los Concejales con no menos de dos (2) días de anticipación al Primer Debate y con el Texto Definitivo para el Segundo Debate.
 
ARTÍCULO 114. Acumulación de Proyectos: Cuando a una Comisión llegare un Proyecto de Acuerdo que se refiera al mismo tema de un proyecto que esté en trámite, el Presidente de la Comisión lo remitirá, con la debida fundamentación al Ponente del Proyecto en estudio para que proceda a su acumulación siempre y cuando lo considere conveniente y en caso de que aún no haya sido presentado el informe respectivo.
 
Sólo podrán acumularse los proyectos en el trámite del Primer Debate,
 
ARTÍCULO 115. Retiro de Proyectos: Un Proyecto de Acuerdo podrá ser retirado por su autor, siempre que no se haya presentado ponencia para Primer Debate. En los demás eventos se requerirá la aceptación de la Comisión respectiva o de la Corporación.
 
ARTÍCULO 116. Presentación de la Ponencia: El Informe de Ponencia para Primer Debate será presentado por escrito en la Secretaría de la Comisión Permanente de origen, donde se le colocará la fecha de recibido y en ese orden se estudiarán en Primer Debate.
 
En el encabezamiento de todo Informe de Ponencia se debe colocar, en forma destacada, el autor (es) del proyecto.
 
El Informe de Ponencia para Segundo Debate se presentará por escrito en la Secretaría General de la Corporación y en el orden de llegada se incluirán para Segundo Debate.
 
Parágrafo: Para el Primero y Segundo Debate la Secretaría de la Comisión Permanente invitará a las autoridades comprometidas en cada Proyecto de Acuerdo a estudio y a los representantes de la comunidad, para lo cual, el Secretario General de la Corporación informará con debida anticipación la fecha exacta en que el proyecto de acuerdo se incluirá en el Orden del Día de la Plenaria para Segundo Debate.
 
 
CAPÍTULO IV
 
ARTÍCULO 117. Iniciación del Debate: Con el Informe de Ponencia y el Proyecto de Acuerdo repartido con no menos de dos (2) días de anticipación, se inicia el Primer Debate.
 
Leído el informe del Ponente (s), se someterá a discusión la proposición con que termina. Aprobado el Informe de Ponencia se procederá a estudiar el texto del proyecto discutido en todas sus partes, a saber: Parte Dispositiva y el Título en el orden expresado.
 
Si la Presidencia de la Comisión propone no leer el Informe se someterá a aprobación, si es positiva la decisión se procederá a debatir el texto del Proyecto.
 
Si en la Ponencia se propone archivar o negar el proyecto, se debatirá esta propuesta y se someterá a votación al final del debate. Aprobado su archivo, la Secretaría de la Comisión informará sucintamente al Proponente y Ponente del proyecto sobre las causas de la decisión.
 
Parágrafo: Los Proyectos de Acuerdo que no alcanzaren a ser debatidos se incluirán de primeros en el Orden del Día siguiente.
 
 ARTÍCULO 118. Discusión sobre la Ponencia: Resueltas las cuestiones fundamentales del Informe de Ponencia, se leerá y discutirá el texto del proyecto, artículo por artículo, y aún inciso por inciso, si así lo solicitara algún miembro de la Comisión. Podrá obviarse la lectura del texto, con aprobación de la Comisión, y sólo se estudiarán las propuestas de modificación si las hubiere.
 
Al tiempo de discutir el texto del articulado, se consideran las Enmiendas: modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el Ponente u otro Concejal pertenezcan o no a la Comisión, Secretarios de Despacho, Personero, el Vocero de la iniciativa Popular y demás autoridades y representantes de la comunidad en las materias de su interés. (Ley 134 Art. 32,2).
 
ARTÍCULO 119. Ordenación Presidencial de la Discusión: Los respectivos Presidentes podrán ordenar los debates artículo por artículo o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad e interconexión de las pretensiones de las enmiendas para la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.
 
ARTÍCULO 120. Presentación de Enmiendas: Todo Concejal puede presentar enmiendas a los Proyectos de Acuerdo que estuvieren en curso en cualquiera de las Comisiones Permanentes, observando los siguientes requisitos:
 
1. El plazo para la presentación es hasta el cierre de su discusión, y se hará mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión, o al Presidente del Concejo si fuere en Plenaria,
 
2. Las enmiendas podrán hacerse a la totalidad del proyecto o a alguna parte del articulado.
 
3. Las enmiendas deberán presentarse en forma de articulado, con el debido sustento legal o la fundamentación de conveniencia según el caso.
 
ARTÍCULO 121. Enmiendas a la Totalidad: Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto, o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto, conservando el propósito de la iniciativa original.
 
ARTÍCULO 122. Enmiendas al Articulado: Estas podrán ser de supresión, modificación o adición a algunos artículos o disposiciones del proyecto.
 
ARTÍCULO 123. Enmiendas que Impliquen Erogación o Disminución de Ingresos: Las enmiendas a un Proyecto de Acuerdo que supongan gasto público, adición o disminución de los ingresos presupuestales, se harán de conformidad con la Constitución y la ley.
 
ARTÍCULO 124.- Declaración de Suficiente Ilustración: Durante la discusión del Informe de Ponencia, o de un artículo o de la totalidad del Proyecto, el Presidente de la Comisión, a petición de alguno de sus miembros, decretará la suficiente ilustración, caso en el cual se votará sin más discusión.
 
ARTÍCULO 125. Revisión y Nueva Ordenación: Cerrado el debate y aprobado el proyecto, pasará de nuevo al Ponente para su revisión, ordenación de las modificaciones y redacción del respectivo Informe para Segundo Debate. Dicho informe será suscrito por el Presidente de la Comisión Permanente o Coordinador de la Comisión Accidental, el Ponente y el Secretario de la misma.
 
ARTÍCULO 126. Proyectos en Tránsito: Son aquellos que reciben Primer Debate aprobado y queda pendiente el segundo Debate.
 
El Proyecto que no recibiere aprobación en Primer Debate será archivado en la forma como lo dispone en el Art. 75 de la Ley 136 de 1994. 
 
ARTÍCULO 127. Apelación de Proyecto Negado: El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado y ordenado su archivo en Primer Debate, podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. (Art. 73 Ley 136/94)
 
Planteado el recurso, el Presidente de la Comisión lo remitirá al Presidente del Concejo, quien integrará una Comisión Accidental para su estudio dentro de los 3 días siguientes. La Plenaria, previo informe de esta Comisión en los 5 días siguientes, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el primer evento, la Presidencia remitirá el Proyecto a otra Comisión Permanente para que surta el trámite de Primer Debate, y en el último caso se procederá a su archivo.
 
ARTÍCULO 128. Constancia de Votos Contrarios: Los miembros de la Comisión Permanente o Accidental podrán hacer constar por escrito las razones de su voto disidente, evento que debe consignarse en el Informe.
 
ARTÍCULO 129. Lapso entre Debates: Entre el Primero y el Segundo Debate debe mediar un lapso no inferior a tres (3) días, (Art. 73 Ley 136/94).
 
 
ARTÍCULO 130. Sesión Conjunta: Cuando la Plenaria o los Presidentes de las Comisiones Permanentes lo estimen necesario, podrán sesionar conjuntamente. Cuando se trate del Primer Debate, el Presidente del Concejo nombrará los Ponentes en cada comisión.
 
ARTÍCULO 131. Presidencia: La Sesión Conjunta elegirá, dentro de los Presidentes de las Comisiones un Presidente para la Comisión Conjunta, quien dirigirá el respectivo debate y cumplirá las funciones que tiene como Presidente de una Comisión.
 
ARTÍCULO 132. Ponencia: En el término indicado se presentará la Ponencia Conjunta. Si ello no fuere posible, el Informe radicado en el primer orden será la base para el Primer Debate. El Informe Conjunto, cuando lo hubiere, llevará las firmas de los Presidentes o Coordinadores, Ponentes y Secretarios de las respectivas Comisiones.
 
ARTÍCULO 133. Quórum: El Quórum Decisorio será el que se requiera para cada una de las Comisiones individualmente consideradas.
 
ARTÍCULO 134. Votación: Concluido el debate, cada Comisión votará por separado, pero la decisión final será la resultante de la sumatoria de los votos emitidos en una y otra Comisión, con lo cual se entenderá surtido el Primer Debate.
 
 
ARTÍCULO 135. Contenido de la Ponencia: En el Informe a la Plenaria para Segundo Debate, el Ponente deberá consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisión y las razones del rechazo de las que lo hubieren sido. La omisión de este requisito imposibilitará a la Plenaria la consideración del proyecto hasta tanto el mismo sea salvado.
 
ARTÍCULO 136.- Discusión: Presentada o Leída la Ponencia por el Ponente o el Secretario, incluido el Informe de Minoría si lo hubiere, el Ponente explicará en forma sucinta la significación y el alcance del proyecto. Luego, además de los concejales, podrán intervenir los funcionarios y representantes de la comunidad, en los términos que señala este Reglamento.
 
Si la proposición con que termina el informe fuere aprobada, el Proyecto se discutirá globalmente, a menos que un Concejal solicite la discusión separada de uno o varios artículos.
 
ARTÍCULO 137. Enmiendas: Cuando a un Proyecto de Acuerdo le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en Plenaria, éstas podrán resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva Comisión Permanente.
 
Sin embargo, cuando se observen varias discrepancias con la iniciativa aprobada en Comisión o se presenten razones de conveniencia, la Plenaria podrá determinar que regrese el proyecto a la misma Comisión para su reexamen definitivo. Si ésta persistiera en su posición, resolverá la Corporación en pleno.
 
Las modificaciones introducidas se tramitarán como Enmiendas al Proyecto de Acuerdo.
 
ARTÍCULO 138. Enmienda Total o Parcial: Si la Plenaria aprueba una enmienda a la totalidad de las que proponga un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente para que sea acogido en Primer Debate. Si ésta lo rechaza, se archivará el proyecto.
 
Si, en cambio, fuere una enmienda al articulado que no implica cambio sustancial, continuará su trámite ordinario.
 
ARTÍCULO 139. Enmiendas sin Trámite Previo: Se admitirán para trámite en la Plenaria las enmiendas que, sin haber sido consideradas en Primer Debate, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. No se considerarán las enmiendas negadas en Primer Debate, salvo que se surtan mediante el procedimiento de la Apelación.
 
ARTÍCULO 140. Informe Final: Terminado el debate de un proyecto si, como consecuencia de las enmiendas introducidas o de la votación de los artículos, el texto resultare incongruente, incomprensible, confuso o tautológico (Repetición de un mismo pensamiento expresado de distintas maneras) en alguno de sus puntos, la Presidencia podrá, por iniciativa propia o a petición razonada de algún Concejal, enviar el texto aprobado por la Plenaria a una Comisión Accidental Redactora, con el único fin de que ésta, en un plazo de tres (3) días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo las modificaciones introducidas en Plenaria.
 
El texto así redactado se someterá a la decisión final de la Plenaria, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación, sin que ello implique reanudación del debate concluido.
 
ARTÍCULO 141. Aprobación: Aprobado el Proyecto de Acuerdo, el Presidente pondrá a consideración, en su orden, El articulado, y el Título del proyecto y aprobados éstos, preguntará a la Corporación si quiere que aquél sea Acuerdo Municipal. Una vez aprobado, el Secretario pondrá la fecha de la adopción y lo firmará conjuntamente con el Presidente. Posteriormente, la Mesa Directiva lo remitirá al Alcalde para su sanción. (Art. 73 Ley 136/94).
 
ARTÍCULO 142. Traslado para Sanción: Aprobado en Segundo Debate el proyecto de acuerdo, la Mesa Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, lo remitirá al Alcalde para su sanción. (Arts. 73,76 Ley 136/94).
El Alcalde deberá sancionarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recibo cuando el Proyecto de Acuerdo no supere los veinte (20) artículos y dentro de los ocho (8) días siguientes si fuere mayor el número de artículos.
 
ARTÍCULO 143. Revocatoria: Todo proyecto de acuerdo adoptado por el Concejo es esencialmente revocable, salvo cuando se hubiere enviado para sanción, caso en el cual su derogación procederá conforme a la ley.
 
ARTÍCULO 144. Publicación: Sancionado un Acuerdo, será publicado en la Gaceta oficial dentro de los diez (10) días siguientes a su sanción. (Art. 27 Ley 136/94).
 
CAPÍTULO VII
 
ARTÍCULO 145. Objeciones: El Alcalde puede objetar los Proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la Ley y las Ordenanzas.
 
El Alcalde dispone de cinco (5) días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte (20) artículos, de diez (10) días cuando el proyecto sea de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos y hasta de veinte (20) días cuando el proyecto exceda cincuenta (50) artículos.
 
Si el Concejo no estuviera reunido, el Alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco (5) días. (Art. 78 Ley 136/94).
 
ARTÍCULO 146. Objeciones por Inconveniencia: Si la Plenaria del Concejo rechazara las objeciones por inconveniencia, decisión que adoptará por la mitad más uno de los miembros de la Corporación, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor a ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación lo hará y ordenará su publicación.
 
ARTÍCULO 147. Objeciones de Derecho: Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas por la Plenaria, el Alcalde enviará dentro de los diez (10) días siguientes, el proyecto acompañado de una Exposición de Motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiera que son infundadas, el Alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
 
Cumplido este trámite el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo. (Art. 80 Ley 136/94).
 
 
 
ARTÍCULO 148. Principios Generales: El Concejo contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones de profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezca. (Art. 103 C.R).
 
Para tal fin, establecerá programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. (Art. 142 Ley 136/94).
 
CAPÍTULO II
 
 
ARTÍCULO 149. Discusión de Proyectos de Acuerdo: Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes.
 
La Mesa Directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo Libro de Registro que se abrirá en la Secretaría General para tal efecto.
 
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo. (Art. 77 Ley 136/94).
 
ARTÍCULO 150. Invitación Pública: Cuando el Concejo vaya a discutir iniciativas relativas a la problemática de la mujer, a minorías étnicas o marginadas, a los niños y a la juventud, convocará a las organizaciones o grupos representativos de los mismos, igualmente convocará a la comunidad en general cuando se trate de iniciativas sobre el medio ambiente.
 
 
 
ARTÍCULO 151. Iniciativa Popular: La iniciativa popular normativa ante el Concejo es el derecho político de un grupo de ciudadanos que representen no menos del cinco por ciento de los inscritos en el censo electoral municipal, para presentar Proyectos de Acuerdo, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la Corporación.
 
ARTÍCULO 152. Materias que pueden ser objeto de iniciativa Popular Normativa ante el Concejo: Sólo pueden ser materia de iniciativa popular normativa aquellas que sean de competencia del Concejo. No se podrán presentar iniciativas populares que sean de iniciativa exclusiva del Alcalde.
 
ARTÍCULO 153. Presentación y Publicación: Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 134 de 1994, su vocero presentará dicho certificado con el proyecto articulado y la Exposición de Motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretaría de la Corporación.
 
El nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, así como el texto del proyecto articulado y su Exposición de Motivos deberán ser divulgados en la Gaceta del Concejo.
 
ARTÍCULO 154. Trámite de la Iniciativa Popular: Para garantizar la eficacia de la participación ciudadana durante el trámite de la iniciativa popular normativa, se respetarán las siguientes reglas:
 
1. La iniciativa popular será estudiada de conformidad con lo establecido en este Reglamento y se aplicarán las disposiciones contenidas en el Artículo 163 de la Constitución Política para los proyectos que hayan sido objeto de manifestación de urgencia,
 
2. El vocero deberá ser convocado a todas la sesiones en que se tramite el proyecto y ser oído en todas las etapas del trámite.
 
3. El vocero podrá apelar ante la Plenaria cuando la Comisión respectiva se haya pronunciado en contra de la iniciativa popular.
 
4. Cuando la Corporación no dé Primer Debate a una iniciativa popular durante cualquiera de los períodos de las sesiones Ordinarias y aquella deba ser retirada, se podrá volver a presentar en el siguiente período de sesiones. En este caso, seguirán siendo válidas las firmas que apoyan la iniciativa popular.
 
CAPÍTULO IV
 
ARTÍCULO 155. Oportunidad: Atendiendo las solicitudes de la comunidad, la Mesa Directiva en cada período de sesiones Ordinarias, dispondrá la celebración de sesiones en las que se considerarán los asuntos que siendo de competencia de la Corporación, los residentes en el municipio o corregimiento, soliciten sean estudiados, acorde con lo reglamentado en el Artículo 57º. Del presente Acuerdo.
 
ARTÍCULO 156. Trámite de la Iniciativa: Los voceros legítimos de la comunidad solicitarán a la Mesa Directiva la realización de una sesión especial para oír sus inquietudes, analizarlas y plantear alternativas de solución. Dicha solicitud, que se cursa por escrito, contendrá una breve exposición de la problemática a tratar y los documentos públicos, si los hubiere referidos al asunto.
 
La Mesa Directiva resolverá la solicitud formulada en un lapso no mayor de cinco (5) días, y dispondrá la realización de la sesión especial dentro -de los ocho (8) días siguientes del período de sesiones en curso, conforme al Artículo 57 del presente reglamento, observando los parámetros definidos al respecto por la Ley 136 de 1994.
 
Parágrafo: Durante el desarrollo de las Sesiones Plenarias, el Concejo podrá autorizar la intervención de voceros legítimos de la comunidad para tratar asuntos de su interés, fijando el número y la duración de cada intervención, cuando las circunstancias lo justifiquen, según su criterio, y sin el lleno de los requisitos señalados en el artículo anterior.
 
 
ARTÍCULO 157. Petición del Cabildo Abierto: Un número de habitantes no inferior al cinco por mil (5 X 1.000) del censo electoral del municipio, podrá presentar ante la Secretaría de la Corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.  
 
Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los Cabildos Abiertos.
 
Parágrafo: Si durante el período ordinario de sesiones la comunidad no solicitara la celebración de Cabildo Abierto o éstos no se pudieren realizar, lo dispuesto en este artículo se entenderá cumplido con la realización de sesiones especiales, en los términos del Capitulo anterior.
 
ARTÍCULO 158. Materias Objeto de Cabildo: Podrá ser objeto de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad, sin embargo, no se podrán presentar proyectos de acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
 
ARTÍCULO 159. Prelación: En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron registrados ante la Secretaría del Concejo.
 
ARTÍCULO 160. Difusión del Cabildo: El Concejo Municipal dispondrá la amplia difusión de la fecha, el lugar y los temas que serán objeto del Cabildo. Para ello, ordenará la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo.
 
ARTÍCULO 161. Asistencia y Vocería: A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
 
Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la Secretaría del Concejo, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
 
ARTÍCULO 162. Obligatoriedad de la Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en Audiencia Pública a la cual serán invitados los voceros, el Presidente del Concejo dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridades de las mismas dentro del Presupuesto y los planes de desarrollo.
 
ARTÍCULO 163. Citación a Funcionarios: Por solicitud de los promotores del Cabildo o por solicitud de los voceros de la iniciativa popular, previa proposición aprobada por la Corporación, podrá citarse a funcionarios municipales, con cinco (5) días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del Cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.
 
ARTÍCULO 164. Sesión fuera de la Sede: Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a un Barrio, Corregimiento o vereda, el Cabildo Abierto o la Sesión Especial podrán celebrarse en cualquiera de estos sitios, conforme al Artículo 57 del presente reglamento, observando los parámetros definidos al respecto por la Ley 136 de 1994.
 
 
 
 
ARTÍCULO 165. Sanciones: El Concejal o Funcionario que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:
 
1º.- Declaración simple de haber faltado al orden y un llamado de atención;
2º.- Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cuatro sesiones;
3º.- El funcionario Municipal que irrespete al Concejo o a uno de sus Concejales será retirado del recinto. 
 
La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero, con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.
 
ARTÍCULO 166. Conflicto de Intereses: Cuando para los Concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas
 
 
ARTÍCULO 167. Uso De Salones del Concejo Municipal. El Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Andes no podrá ser utilizado para realizar bailes, desfiles de moda o actos públicos de similar o igual índole.
 
Tanto el Salón del Concejo, como la sala de juntas podrá prestarse, siempre y cuando las Entidades o personas interesadas eleven solicitud por escrito con mínimo de tres (3) días de anticipación a la Presidencia del Concejo, salvo en caso fortuito o fuerza mayor, indicando el día y la hora en que se habrá de utilizar y la actividad a realizar. El Presidente, o quien haga sus veces o en su defecto el Secretario General decidirán sobre el particular.
 
En todo caso el Salón únicamente podrá prestarse cuando se garantice su devolución en las mismas condiciones en que fue entregado y siempre y cuando fuere posible la presencia de un funcionario del Concejo durante su utilización.
 
Queda prohibido expresamente, entregar las llaves del Salón de Sesiones del Concejo o de la Sala de Juntas a personal ajeno a la dependencia.
 
ARTÍCULO 168. Se entenderá incorporado al presente reglamento toda norma, que este orientada al funcionamiento, procedimiento y cumplimiento de las funciones asignadas a la Corporación.
 
ARTÍCULO 169. Derogatorias: El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo 032 del 03 de Septiembre de 2004.
 
ARTÍCULO 170- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación por parte del Alcalde Municipal.
 
Dado en el H. Concejo Municipal a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
 
 
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
 
 
 
 
 
HAMMER AUGUSTO ORTEGA PATIÑO         ANA CAROLINA OSPINA OLAYA
Presidente                                                         Secretaria.
 
 
POST-SCRIPTUM: El presente Acuerdo fue radicado por el Presidente del H. Concejo Municipal como Proyecto de Acuerdo 017 del 8 de mayo de 2008, repartido en esta misma fecha a la Comisión de ADMINISTRATIVA, la que a su vez mediante acta 04 del 26 de mayo de 2008, se reunió y le dio el primer debate, aprobándolo sin modificaciones por cuatro (4) votos a favor y recomendando su trámite ante la plenaria. En efecto, en ésta sesión, correspondiente al 31 de mayo de 2008, iniciada a partir de las 7 AM, se produjo el segundo debate quedando aprobado con algunas modificaciones por trece (13) Honorables Concejales, convirtiéndolo en ACUERDO MUNICIPAL.
 
 
 
 
 
 
 
ANA CAROLINA OSPINA OLAYA
Secretaria.
 

Termina con satisfactorios resultados su periodo coadministrativo 2008 el Concejo del Municipio de Andes.
NUESTRO TRABAJO

Hoy por hoy, esta corporacion cumplio con el Mandato Contitucional de dar posibilidades de intervención al pueblo en la formulación y elaboración de proyectos.
De alli, la voluntad de los regidores otorgo esperanzas basadas en el artículo segundo de la Constitución, el cual expresa la gran posibilidad de que todos pudiésemos
participar en las decisiones que nos afectan.
Excelente balance entrega el Presidente del Concejo año 2008
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